Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 002367/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2367/2021

M., N. L. Y OTROS c/ S., J.O.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de diciembre de 2023 de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por la actora (con fecha 2 de octubre de 2023) y por la Defensoría de Menores de grado (con fecha 20 de octubre de 2023), contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2023. El primero de los recursos se encuentra fundado en la presentación del día 10 de octubre de 2023 y, corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la del 18 del mismo mes y año. El segundo, se encuentra fundado en el dictamen de fecha 3 de diciembre de 2023, cuyo traslado fue contestado en la presentación del 11 de diciembre de 2023.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado hizo lugar a la demanda y fijó la nueva cuota que debe abo-

    nar el demandado en favor de sus hijos de … y … años de edad, en el 32% de los ingresos que por todo concepto percibe -incluido el sueldo anual complementario- en el Ejército Argentino, con la única deduc-

    ción de los descuentos obligatorios de ley y del rubro “Expensas Di-

    rección de Ingenieros (1090)”. Estableció que la cuota deberá deposi-

    tarse del 1º al 5 de cada mes por adelantado, en la cuenta bancaria de la actora como se viene realizando conforme convenio originario e impuso las costas.

    La decisión fue recurrida por la parte actora y por la De-

    fensoría de Menores de grado. En sus respectivos memoriales, las re-

    currentes destacaron que la cuota resulta insuficiente, que no se ha ponderado que los niños se encuentran al cuidado exclusivo de su ma-

    dre, que no corresponde deducir el rubro referido en la sentencia -que Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    obedece al pago de la vivienda del alimentante- y que, pese al tiempo transcurrido desde la celebración del convenio original (del 13 de ju-

    nio de 2019), la mayor edad de los niños y el contexto económico vi-

    gente, la sentencia apelada solo ha importado un aumento del 5% en los haberse que percibe el alimentante.

    Solicita la progenitora -a lo que adhiere la Sra. Defensora de Menores de Cámara- que se eleve el porcentaje de retención de ha-

    beres al 40% mensual, que se revoque la deducción del rubro “Expen-

    sas Dirección de Ingenieros (1090) y que se aclare que los gastos ex-

    traordinarios deberán seguir siendo afrontados por mitades.

  2. Cabe recordar que el alcance de la obligación alimen-

    taria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el art. 659 del CCyC con un amplio contenido. En efecto, comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimien-

    to, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

    Tiene dicho este Tribunal que los presupuestos de admi-

    sibilidad del aumento de cuota alimentaria están dados por la varia-

    ción de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la facti-

    bilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guar-

    dar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimenta-

    do se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un au-

    mento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (esta Sala,

    en autos “., M.J.c.V., G. A. s/ Alimentos: Modificación” Expte.

    nro. 65513/2017 del 24/5/2022, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    De este modo, no corresponde, entonces, exigirle a la ac-

    tora que demuestre los mayores gastos que insume la manutención del alimentado, ya que ellos se presumen por el público y notorio creci-

    miento de los precios de los productos que componen la denominada canasta básica familiar.

    Paralelamente, también ha considerado este Tribunal que la mayor edad de los hijos implica mayores gastos que crean una fuer-

    te presunción que permite acceder al aumento de la cuota alimentaria (conf. esta Sala en autos “Z. F., A. R. y otro c/ M., P. M. s/ alimentos:

    modificación)

    Al ser ello así y a los fines de determinar una suma razo-

    nable en concepto de alimentos, habrán de ponderarse no sólo los in-

    gresos nominales del alimentante, sino la condición social y modali-

    dades de vida de las partes. Es que para la fijación del monto de la pensión alimentaria no es indispensable la demostración exacta, me-

    diante prueba directa, de la capacidad económica del demandado…”

    (conf. esta Sala en autos “B. N. C. y otros c/ D. M. A. s/ Alimentos”

    Expte. nro. 16.929/2015, del 05/02/2021).

    Asimismo, cabe tener presente que, si los progenitores no...

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