Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Junio de 2018, expediente CIV 128047/1996/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° 128.047/96 – M., N.

  1. c/ F. D., D. J. Y OTROS s/

EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

RECURSO N°CIV 128047/1996/CA002 FOJA: 671.

Buenos Aires, de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La co-ejecutada S. puso de manifiesto que en el proceso falencial (expte. nº 35918/2014, S., A. s/ Quiebra, en trámite por ante el Juzgado Comercial nº 5, Secretaría nº 10) fue decretada su quiebra con fecha 21 de mayo de 2015, en tanto el 20 de diciembre de 2016 se dispuso su rehabilitación y el cese a su respecto de los efectos personales de aquélla. En tales circunstancias solicitó el levantamiento del embargo sobre sus haberes jubilatorios, petición que fue acogida favorablemente por el juez del proceso universal, quien ponderó tanto la rehabilitación de la fallida como el hecho que el acreedor hipotecario no había insinuado su crédito. No ocurrió lo mismo con el pedido de entrega de esos fondos, habida cuenta que ellos se encuentran depositados en el sub examine, el juez comercial le encomendó peticionarlos en estos obrados (vide fs. 648 y 656/659).

    La pretensión no fue admitida por el magistrado del fuero civil. Para así decidir el a quo tuvo en cuenta la última liquidación aprobada y los retiros de dinero realizados por la parte ejecutante y concluyó que no correspondía “por el momento acceder al pedido de levantamiento de embargo solicitado, así como tampoco a la entrega de fondos requerida” (cf. fs. 655). De esta resolución se agravia la mencionada co-ejecutada por los argumentos que expone a fs. 660/661 y no fueron contestados por el ejecutante.

  2. Es dable recordar, que a partir de la sentencia de apertura de la quiebra, opera el principio concursal de la universalidad propio de estos procesos (art. 1°, LCQ). Esta universalidad refiere tanto a los bienes comprometidos en el proceso falencial (activo concursal, que comprende todos los bienes sujetos a desapoderamiento, art. 107, LCQ), como a los sujetos que tienen derecho a participar en el concurso en calidad de acreedores (pasivo concursal). Declarada la quiebra, este principio, en su faz objetiva y subjetiva, determina quiénes tendrán Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12521412#209536176#20180621084838869 derecho a concurrir en el proceso y cuáles bienes del fallido estarán afectados al pago de sus acreencias. El art....

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