Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2021, expediente CIV 051744/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 51744/15 M., N. H. C/ MEDICUS S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE

PRESTACION DE OBRA SOCIAL /MED. PREPAGA

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La sentencia de fs. 483/488 hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. N.H.M., condenando a MEDICUS S.A. a pagarle la suma de $ 150.340, con más intereses y costas.

    Para resolver de tal modo, el a quo tuvo por acreditado que el día 14/08/13 el actor se realizó una cirugía de by pass gástrico en Y de R., por video laparoscopia, en la Fundación Favaloro a cargo del servicio tercerizado OCMI-

    Obesidad y Cirugía Mini Invasiva. Asimismo, consideró que dicha intervención quirúrgica debió ser efectuada con motivo de la “Obesidad Tipo III (mórbida)” que el actor presentaba, lo que le provocaba, entre otras patologías, un alto riesgo de padecer enfermedad cardiovascular, siendo prescripto el único tratamiento posible para su cuadro de salud a fin de mejorar su calidad de vida. Por otra parte, sostuvo,

    compartiendo los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, que lo alegado por la demandada en su defensa en relación a la franja etaria a la que se refiere la Res. 747/2009 del Ministerio de Salud, desvirtuaría el espíritu de la norma que reglamenta, razón por la que hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la actora. Tuvo por acreditado que el actor abonó la suma de $54.000 a la Fundación Favaloro y $11.340 a OCMI-Obesidad y Cirugía Mini Invasiva.

    Finalmente, en concepto de daño moral fijó la suma de $60.000 y la cantidad de $25.000 por daño punitivo.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Alta en sistema: 03/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación de ambas partes. El recurso de la accionante fue concedido a fs. 490 y su expresión de agravios obra a fs.

    504/507, replicada por su contraria a fs. 516/519. Mientras que el recurso de la demandada fue concedido a fs. 492, su memorial obra a fs. 508/511 y mereció el responde de la actora a fs. 513/515.

    A fs. 523 tuvo intervención el Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

    Los agravios del accionante se refieren, en sustancia, a los montos fijados por el Magistrado en concepto de daño moral y daño punitivo, los cuales considera insuficientes. En relación al daño moral, sostuvo que el J. ha errado tanto en la consideración de los sufrimientos en que su parte incurrió, como en la evaluación de las circunstancias personales. En cuanto al daño punitivo, manifestó

    que el mismo debe ser elevado toda vez que en el presente caso no solo existió

    indiferencia sino un incumplimiento deliberado e intencional de la demandada,

    violentando los derechos básicos a la salud y a la vida de su afiliado.

    Por su parte, las quejas de MEDICUS S.A. se refieren, en sustancia, a que: a) El señor MILEI no poseía la edad necesaria para realizarse la cirugía bariatrica toda vez que tenía 70 años, es decir que no se encontraba dentro del rango etario establecido para la realización de la misma. Agrega que aquella limitación no es caprichosa sino que respondía a un criterio de “seguridad quirúrgica” para los pacientes y su representada estaba obligada a observarla para evitar demandas por mala praxis por no acatar “…tal exclusión ni cumplir con los protocolos, dictámenes médicos, desobedeciendo la propia ley”; b) Se queja de la admisión del daño moral en atención a que, insiste, el rechazo a lo solicitado por el actor no fue caprichoso sino fundamentado en la normativa existente, por lo que no corresponde condenar a su parte por dicho rubro; c) Solicita la revocación del daño punitivo por no encontrarse debidamente fundado ni probado en autos y que en todo momento su parte actuó de buena fe y conforme a derecho; y, finalmente, d) Se agravia de la regulación de honorarios a los profesionales que intervinieron, los que considera excesivamente altos.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Alta en sistema: 03/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  3. Para una mejor comprensión del asunto y, antes de comenzar a analizar las quejas expuestas, resulta oportuno puntualizar la secuencia de los principales hechos que originan el litigio:

    3.1. El Sr. MILEI padecía obesidad mórbida. El día 14/08/13, a los 70

    años de edad, se realizó un By-pass gástrico laparoscópico en la Fundación Favaloro a cargo del equipo quirúrgico de OCMI (Obesidad y Cirugía Mini Invasiva),

    habiendo sido dado de...

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