Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2005, expediente B 60180

PresidenteRoncoroni-Negri-Soria-de Lázzari-Dominguez
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,N.,S.,de L.,D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.180, ". ,N.H. . Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.a)El señor doctorN.H.M. promueve demanda contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos:i)Resolución del 30 de marzo de 1998, dictada por el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial La Plata, doctor G.E., por la que le fuera impuesta la sanción de dos días de suspensión;ii)Resolución 1562/1998, del 1º de septiembre de 1998, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que rechazara el recurso de apelación interpuesto contra la primera yiii)Resolución 280/1999, de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que rechazara el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto referido en segundo término.

En consecuencia, solicita se deje sin efecto la sanción, consignando tal circunstancia en su legajo personal y pretende la indemnización por los daños y perjuicios y daño moral, producidos por la aplicación de la medida cuestionada.

A título cautelar requiere se disponga la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

b)Refiere el accionante que el 26 de marzo de 1998 la Auxiliar Letrada del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial La Plata elevó un informe al Titular del Juzgado, manifestando la existencia de demora en la tramitación de cinco expedientes a su cargo.

En la misma fecha el J. le notificó y emplazó a efectuar un descargo, el que presentó ese mismo día.

Hizo saber en tal oportunidad las diferentes tareas que tenía asignadas -recepción de cinco o seis audiencias diarias, proyección de sentencias en rebeldía, declaratorias de herederos-, para posteriormente ocuparse con detalle sobre cada uno de los expedientes en cuestión.

Con fecha 30 de marzo, sin considerar las razones expuestas en el descargo, el magistrado decidió sancionarle con dos días de suspensión, sin goce de sueldo y con asistencia al trabajo.

Notificado de la resolución, interpuso recurso de apelación por ante la Suprema Corte, el que fuera rechazado mediante Resolución 1562/1998, aclarándose en tal acto que la suspensión debía ser sin prestación de servicios.

Al tomar conocimiento de éste último acto interpuso recurso de reconsideración, el que también fue rechazado por el Alto Tribunal provincial, quedando agotada de tal forma la vía administrativa.

c) 1.Al fundar la crítica sobreel decisorio adoptado por el Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 mediante el cual fue sancionado, el accionante comienza detallando las tareas que tenía asignadas, poniendo de manifiesto que se llevaba trabajo a su domicilio para agilizar y estar al día con todo.

Por otra parte describe el ámbito físico asignado para desarrollar sus actividades, al que califica de inadecuado, insalubre, falto de aseo.

Luego aborda la situación de cada uno de los expedientes citados en el informe producido por la auxiliar letrada, determinando las fechas correctas en que le fueron entregados y cuando fueron devueltos con la tarea concluida. De tal modo -sostiene- justifica que no había demora.

Argumenta que se le aplicó una sanción sin sustanciarse un sumario administrativo previo, contrariándose normas de aplicación ineludible, prescriptas en el Acuerdo 2300.

En tal sentido destaca la falta de instrucción, que la imputación fue ambigua, genérica e infundada y que no se hizo mención a las normas que tipifican las sanciones aplicables.

Por otra parte señala que el acto sancionatorio carece de motivación, ya que no están descriptos los hechos que motivaron la sanción, ni tampoco los fundamentos de derecho.

2.En relación a la Resolución de la Suprema Corte 1562, que rechazara el recurso de apelación interpuesto contra el acto sancionatorio,advierte que no trató los cuestionamientos fácticos y jurídicos formulados respecto del decisorio impugnado, lo que la torna nula.

3.En relación a la Resolución 280/1999 critica que el Tribunal haya sostenido que no existían nuevos elementos que permitieran modificar la medida disciplinaria impuesta, considerándolo manifiestamente arbitrario, teniendo en cuenta los abundantes argumentos de hecho y de derecho expuestos para desvirtuar los actos atacados.

4.Concluye que las tres resoluciones adolecen de vicios graves, que las tornan nulas de nulidad absoluta.

d)El accionante reclama, además,una indemnización por daño material, que estaría compuesto por la suma correspondiente a toda remuneración de la cual se vea privado en caso de aplicación de la sanción cuestionada, de confirmarse su ilegitimidad.

En cuanto al daño moral, lo deja librado al criterio del Tribunal, quien deberá tener en cuenta las afecciones padecidas y la injusticia de la medida aplicada.

Ofrece pruebas, deja planteado el caso federal y transnacional.

II.El Tribunal, con fecha 2-VIII-2000, al tiempo de declarar procedente la acción y correr traslado de la demanda al F. de Estado, dispuso como medida cautelar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio (fs...

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