Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente C 113208 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.208, "T. , M.E. contra T. , N.R. . Filiación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda de filiación incoada.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. M.E.T. -en representación de su hija menor D.T. (nacida el 17 de abril de 2006)- interpuso demanda de reclamación de filiación extramatrimonial contra el señor N.R.T. .

    El tribunal de familia hizo lugar a la pretensión, declarando al accionado como padre de la niña (v. fs. 102/111).

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción a los arts. 4 de la ley 23.511; 842 del Código Procesal Civil y Comercial y apartamiento de la doctrina legal de esta Corte.

      Adujo, en suma, que se ha valorado absurdamente la conducta procesal del demandado desde que en la primera presentación manifestó que vive y trabaja en Chile, que no corresponde endilgarle la dilación en la realización de la vista de la causa y que no resulta válido que su inasistencia a la realización de la pericia genética sea considerada una conducta "obstruccionista", pues dicha inasistencia es valorada al aplicar el indicio emergente del art. 4 de la ley 23.511.

      Agregó que el fallo se aparta de la doctrina legal que emana de las causas C. 85.363, C. 95.848, C. 96.106 y C. 97.191, y del criterio seguido por diferentes tribunales superiores del país, denunciando -finalmente- que nada dice el fallo sobre la ley 23.511 luego de la sanción de la ley 26.548.

    2. El recurso no prospera.

  2. a. Relato de antecedentes:

    Concluida la etapa previa, con fecha 8 de abril de 2008, la señora M.E.T. , en representación de su hija menor de edad D.T. , interpuso demanda de filiación extramatrimonial en los términos del art. 254 del Código Civil contra el señor N.R.T. . Describió la situación de hecho y ofreció como prueba pericial biológica...

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