Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita666/20
Número de CUIJ21 - 513159 - 3

Reg.: A y S t 301 p 56/59.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de N.F.M. contra la resolución 60 del 16 de marzo de 2020, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos "., N.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.,N.F.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE,ETC. (APELACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA)' (CUIJ N° 21-06373170-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513159-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 60 del 16 de marzo de 2020, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, confirmó la prisión preventiva dictada contra N.F.M. (fs. 12/22).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/38).

    Expresa que el decisorio atacado adolece de "...arbitrariedad, manifiesta falta de fundamentación, autocontradicción y falta de objetividad" (f. 25).

    En primer lugar, expone en relación a la admisibilidad de la vía intentada, e invoca que lo resuelto no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 25v./26v.).

    Luego, dice referirse a "los hechos" de la causa.

    Relata que su defendido fue condenado a dieciséis años de prisión, que transitó la totalidad del proceso en libertad y que tras cuarenta y ocho horas del dictado de la sentencia, a solicitud del Ministerio Público Fiscal y la Querella, se ordenó su prisión preventiva.

    Refiere a los fundamentos de la Jueza de grado para disponer la medida cautelar, mencionando que el "único" argumento para sustentar el peligro de fuga fue "...la gravedad de la pena en expectativa y sus contactos por medio de redes sociales..."; aún admitiendo que había mantenido una conducta correcta a lo largo del proceso.

    Invoca que el Camarista interviniente en la apelación, evidenciando subjetividad, animosidad y afectación a la doble instancia, confirmó el decisorio de grado "ampliando" sus fundamentos, pues se refirió a cuestiones que la Magistrada -dice- no había abordado.

    Alude a expresiones que considera descalificadoras respecto de su defendido.

    Expresa que la sentencia condenatoria no se encuentra firme y que por tanto rige el principio de inocencia.

    Se agravia de que el Magistrado refiriera a lo manifiestado por los progenitores de las víctimas para fundamentar su decisorio.

    Manifiesta que el V. mencionó, para fundar su resolución, "...los...

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