Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Rc 123821

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.821 "M.N.D. C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO ALEJANDRO BUN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los presentes autos, el señor N.D.M. promovió demanda de daños y perjuicios -en representación de su hijo menor de edad G.A.M.- contra la Asociación Civil Instituto A.B. y el señor J.J.P., por los daños provocados a éste por la negativa de matriculación para el ciclo lectivo 2014 en el mencionado establecimiento educativo de gestión privada al que venía asistiendo. Funda su pretensión en el ejercicio abusivo del derecho de admisión por parte de la institución y de su representante legal (v. fs. 71/75, 83 y 87).

    Encontrándose la causa en etapa de producción de prueba, la letrada de la codemandada presenta un escrito acusando la caducidad de instancia (v. presentación electrónica de fecha 8-IV-2019).

    Frente a ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de General S.M., atento a que el actor ya había sido intimado a impulsar las actuaciones a fs. 226, previo a resolver la solicitud dispuso dar vista a la Asesoría de Incapaces interviniente (v. fs. 327).

    Luego, la magistrada hizo lugar a la petición efectuada por la señora Asesora de Incapaces y ordenó la designación de un tutor especial a fin de que ejerza la representación del niño por encontrarse éste en estado de indefensión por la inactividad de su progenitor, realizando todos los actos necesarios para la tramitación de las presentes y suspendiendo en consecuencia los plazos procesales hasta tanto el tutor designado acepte el cargo (v. fs. 329/330).

    Apelada la decisión por la demandada, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental la revocó dejando sin efecto la designación de tutor especial y la suspensión del proceso. Para así resolver destacó la inexistencia de conflictos de intereses que autorice la misma y destacó que, ante la inacción de los representantes legales la Asesoría de Incapaces debió asumir la representación principal del adolescente en este proceso en oportunidad del traslado conferido ante el pedido de caducidad de instancia (v. fs. 352/353).

    Frente a lo así decidido, y luego de notificado el actor de lo resuelto (v. fs. 356/358) la demandada reiteró ante el juzgado la solicitud de que se decrete la caducidad de instancia (v. presentación electrónica del 16-IX-2019) y la magistrada, previo a resolver tal pedido, ordenó conferir vista a la Asesora de Incapaces...

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