Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2013, expediente 24339/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 24339/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89212 CAUSA NRO. 24.339/2010

AUTOS: “M. N. E. C/CARPAS D`ANGIOLA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.713/748 ha sido recurrida por la parte actora a fs.760/768, por la demandada Carpas D`Angiola SRL a fs.770/783 y por Liberty ART SA a fs.784/786. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.758.

  2. La empleadora se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto decidido por la trabajadora y de una reparación por la enfermedad profesional que dice padecer como consecuencia del stress laboral que habría sufrido trabajando a sus órdenes. Se queja por la valoración de las declaraciones testimoniales realizada por la Jueza “a quo”, en tanto argumenta que lo manifestado por los testigos que declararon a propuesta de la actora contiene contradicciones que les restarían eficacia convictiva.

    Cabe recordar que la actora trabajó para la empresa demandada –dedicada al alquiler de carpas para eventos- desde octubre de 2007, realizando tareas administrativas que consistían en la preparación de la documentación necesaria (nómina de ART, de seguro de vida y aviso de obra) para responder a las contrataciones celebradas por esa firma con los clientes que requerían los servicios por ella brindados. No se discute tampoco a esta altura que, de acuerdo a lo que concluyera la Magistrada que me precede,

    las tareas también se vinculaban con informes médicos para el control de ausentismo del personal y de exámenes preocupacionales, actividad que si bien era copiosa, no alcanzaba la magnitud ni las responsabilidades descriptas en la demanda (ver sentencia a fs.740).

    Se consideró despedida luego de haber gozado del período de licencia paga por enfermedad, a tenor del telegrama de fecha 15/2/2010 (fs.448), ante el rechazo a la intimación del 3/2/2010 (ver fs.449 y fs.450 e informe de Correo a fs.453), oportunidad en la que solicitó se regularizara su remuneración, dado que alegó que mensualmente le abonaban $492 al margen de todo registro. Alegó también, como sustento de la incapacidad de la que es portadora, haber sufrido reiterados maltratos por parte de las personas físicas sobre cuya responsabilidad insiste en el memorial de fs.760/768, que la Jueza “a quo” estimó debidamente acreditados en tanto factor causal de la referida minusvalía, pero sin extender la responsabilidad pretendida por la actora, analizando la cuestión bajo la órbita del tercer párrafo del art.54 de la ley 19.550.

    Comenzaré por analizar las declaraciones testimoniales, en cuanto se refiere a los dos ejes fácticos centrales del presente: si mediaron agresiones e insultos y, en su caso, por parte de quién; y si se le abonaba parte de los salarios en forma clandestina.

    No puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art.386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art.386 del CPCCN exige que se realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana critica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva, se trata de una facultad privativa del magistrado/a.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Desde tal perspectiva,

    declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (ver SD.79.226, del 13/03/02, dictada en la causa "B., Amadeo c/ Codeseira Costas de A., C. y otros s/ Despido").

    A propuesta de la actora declararon los Sres.Rojas (fs.490/491), Z. (fs.492/493), Melian (fs.512/513), G. (fs.527/528) y G. (fs.603/604), por ambas partes lo hizo el Dr.Pérez (fs.508/509), y ofrecidos por la demandada, los Sres. C. (fs.522), Menutti (fs.538), J. (fs.539/541) y Carnovali (fs.605). Rojas fue empleada administrativa de la demandada y compartía el trabajo con la actora (y la oficina con la hija del demandado D´Angiola, la codemandada M.G.D., era la responsable de liquidar los sueldos a cuyo efecto preparaba una planilla dividida “…en dos columnas: en una parte figuraba la parte en blanco para la transferencia bancaria y en la otra figuraba la parte en negro para abonar en efectivo…” que la entregaba al contador A. y luego a la Sra. M., encargados de hacer los pagos, el contador tenía que hacer la transferencia para la parte en blanco y sacar el efectivo para el resto (fs.491), y respecto del trato dispensado por quienes conducían la empresa, expresó que D´Angiola se refería a la actora como “la vieja”, de manera despectiva, que lo escuchaba porque al compartir la oficina con la hija del demandado éste iba allí a descargarse, que le decía “vieja con…”, que si estaban todos juntos le negaba el saludo a la actora, que la pasaba por alto, mientras que Apuzzo tenía malos modos con todos, era una persona muy irritable, y junto con D´Angiola trataban a la actora de “vieja loca”. Z. trabajaba en Pañol, depósito y mantenimiento desde noviembre de 2007, relató que un día le encargaron cambiar un enchufe en la oficina de la actora y el demandado D´Angiola le dijo “andá a repararles los enchufes a la vieja con…”, que escuchó varias veces a D´Angiola agredir verbalmente a la actora, que tenía trato ofensivo con todo el mundo, y respecto de A. expresó que contestaba mal a todos y era muy soberbio, y que vio a la actora cobrando en la oficina del contador la parte del sueldo que no les depositaban en el banco (fs.492). M. trabaja en el galpón limpiando lonas –desde 2005 o 2006- y veía a la actora todos los días porque le abría la puerta, la actora trabajaba en la administración en planta baja, veía que D´A. le daba órdenes y no la trataba bien, que una vez escuchó que le decía “…andá para allá,

    bol…”, y que se ha cruzado con la actora en la oficina del contador donde iban a cobrar Poder Judicial de la Nación Causa Nº 24339/10

    parte del sueldo, el resto se lo pagaban por cajero. G.B. se ocupaba del armado de carpas desde fines de 2007, veía a la actora cuando llevaba el papelerío para entregárselo a su jefe, la veía todos los días, recibían órdenes del demandado D`Angiola, a los gritos, que lo escuchó decirle a la actora “dale, vieja de m…”, que a A. lo conoce de vista, y que al testigo le pagaba su jefe J. la parte “en negro”, y dijo desconocer cómo cobraba la actora. G. era chofer desde noviembre de 2008 y veía a la actora cuando estaban cargando el vehículo y ella les entregaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR