Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 008013/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8013/2015 M,. N.O. c/ OSPOCE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. SG VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 237/239, replicado a fs. 244/246 y fs. 248/249, contra la resolución de fs. 225/228 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por los actores en representación de su hijo menor y condenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) a cubrir de manera integral e ininterrumpido el tratamiento psicológico cognitivo conductual en la frecuencia y con la modalidad establecida por su médica tratante de conformidad con las necesidades del niño.

    Para así decidir, en lo sustancial, el a quo sostuvo que la ley 24.901 contempla un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, con carácter obligatorio de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesitan los afiliados con discapacidad. Agregó que estaba acreditada la patología que aqueja al menor y la necesidad del niño de realizar el tratamiento cognitivo conductual indicado por su médica tratante en la modalidad y frecuencia que se determine.

  2. La demandada cuestiona la decisión por los siguientes motivos: a) el carácter arbitrario de la decisión y b) que las prestaciones hayan sido negadas por su mandante. Cuestiona, además, la cuantía de los honorarios regulados a la letrada de su contraparte por estimarlos elevados.

    Media, asimismo, recurso por honorarios por bajos (ver fs.

    234) que será examinado por la Sala al finalizar el acuerdo.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #27882580#188087694#20170911133314320

  3. A juicio de la Sala la sentencia apelada se ajusta a las pautas normativas y jurisprudenciales que rigen la materia y por ende resiste incólume a las críticas de la demandada.

    En efecto, el pronunciamiento apelado hizo hincapié en las disposiciones de la ley 24.901, analizó la prueba producida de acuerdo con las pautas aplicables en estos casos y concluyó que no hubo cambio de modalidad de la prestación sino que en determinadas ocasiones (imposibilidad de traslado al consultorio de la terapeuta) la sesión se realizaría en el...

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