Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 009320/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° CCF 9320/2018/CA1 –S.I.– “M., N. E. C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”.

Juzgado n°: 1

Secretario n°: 1

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 27.9.21, concedido el 30.9.21, cuyo memorial fue contestado por OSDE el 15.10.21, contra la decisión dictada el 22.9.21, y CONSIDERANDO:

  1. - La señora Jueza de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde el 2.3.21 hasta el acuse de caducidad el 30.8.21, había transcurrido el plazo de tres meses del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal (ver resolución del 22.9.21).

    Contra dicha decisión se agravia el amparista y solicita que se la deje sin efecto.

    Sostiene que su parte nunca tuvo la intención de abandonar las presentes actuaciones y que no se tuvo en cuenta el carácter excepcional y de interpretación restrictiva del instituto de la caducidad.

    Agrega que la contestación del oficio por parte de la AFIP el 31.8.21, previo a que se le corriera traslado del acuse de caducidad, impulsó el procedimiento.

    Por último, solicita que se distribuyan las costas en el orden causado (ver escrito del 27.9.21).

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, OSDE solicitó la deserción del recurso del actor y lo respondió en los términos que surgen del escrito presentado el 15.10.21.

  2. - En primer lugar, es conveniente recordar que la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1,

    pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que el memorial presentado por el actor cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00,

    3041/97 del 19.6.01; 4639/04 del 1º.6.10 y 8825/2009 del 26.2.20).

  3. - Sentado ello, cabe señalar que el fundamento del mencionado instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de...

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