Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 093201/2013

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.N.E. c/M.C.J. s/ ESCRITURACION” (J.H.)

Expte. N° 93.201/2013 –J. 32-

R. 093201/2013/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente por el demandado contra la providencia de fs. 116, en tanto ordena la integración de la litis con Casamix S.R.L.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el pronunciamiento recurrido es una directa consecuencia de la medida para mejor proveer decretada por el Sr. juez de grado en la audiencia cuya acta luce a fs. 100.-

Es decir, no se configura en autos una transformación o ampliación de la demanda o la alegación de un hecho nuevo por parte de la actora, sino que ha sido el magistrado de primera instancia quien, en su condición de director del proceso, consideró pertinente que la litis se integre con el titular registral del inmueble cuya escrituración se pretende.-

Por otro lado, tampoco se encuentra vulnerado en la especie el principio de preclusión.

Ello así, dado que en la resolución recurrida se dejó sin efecto la audiencia preliminar oportunamente dispuesta, lo que –a todas luces- ha importado retrotraer el expediente a la primera etapa del proceso en la cual debe determinarse la correcta integración de la litis.-

Asimismo, oportuno es recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que el Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al...

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