Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 051007/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

M., N. DEL C. C/ CLINICA PRIVADA I.Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

.

EXPTE. Nº CIV 51007/2015- JUZG.:

98 LIBRE/HONOR. Nº

CIV/51007/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “., N. DEL C. C/ CLINICA PRIVADA I.Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”,

respecto de la sentencia de fs. 891, aclarada a fs. 893, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El 9 de julio de 2011 N.d.C.M. fue operada de un mioma uterino a través de Obra Social de C. de T. C. de P. en la Clínica Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Privada

  1. S.A. de esta ciudad, por el médico D.G.B.Q.; y al día siguiente tuvo que ser nuevamente intervenida por una lesión en el uréter derecho ocasionado en la anterior cirugía.

    El pronunciamiento dictado a fs. 891 del juicio iniciado por la primera condenó al médico, la clínica y la obra social intervinientes,

    con extensión a S. M. S.A., al pago de $ 1.085.000, más intereses y costas.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por la demandante, por el facultativo y su aseguradora, por la institución de seguridad social y por la clínica.

    La primera, en su escrito de fs. 920/928, respondido a fs.

    932/933 y fs. 935/938, objeta lo determinado sobre la responsabilidad,

    incapacidad, tratamiento, daño moral e intereses.

    El segundo en su memorial de fs. 906/910, no contestado, cuestiona, en sentido inverso, la responsabilidad y la incapacidad decididas.

    La compañía de seguros a fs. 929/930 adhiere a la fundamentación de su asegurado.

    La obra social, en su presentación de fs. 912/919, no replicada, critica la responsabilidad atribuida y lo establecido por incapacidad, tratamiento, daño emergente y moral.

    El recurso de la última fue declarado desierto a fs. 940.

  3. La ley aplicable A. ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3

    del Código Civil).

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  4. La responsabilidad médica En este tipo de pleitos he postulado1 que, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar2, que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual3.

    La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lex artis), entre las cuales cabe incluir las normas éticas4.

    Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto5.

    1

    C.N.Civ., esta sala, L. 558.401, del 16/5/11; L. 590.084 del 19/3/12, entre otros.

    2

    T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley,

    Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355.

    3

    Fallos: 308:1118.

    4

    Ver el trabajo Relevancia de las normas éticas en la responsabilidad de los médicos, en La Ley 2004-F,

    1101.

    5

    L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

    H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. R.C., Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.; C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-asistencial, Ed. H., Buenos Aires, 2007, p. 142 y ss.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    A fin de verificar los mencionados extremos en este tipo de pleitos, como no es difícil advertir, resulta decisiva la prueba pericial médica, pues la apreciación de los hechos controvertidos -a la luz de la conducta debida- suele requerir de conocimientos técnicos y científicos especiales (art. 457 del Código Procesal).

    El perito cirujano señaló en su dictamen de fs. 836/848

    que el diagnóstico, manejo médico prequirúrgico, indicación quirúrgica en tiempo y plan propuesto (histerectomía total con conservación de un anexo)

    fueron adecuados y dentro de la lex artis. Agregó que sin lugar a duda se produjo la lesión del uréter derecho durante la histerectomía, pero que este hecho está descripto en la bibliografía actual como una complicación posible incluso en manos expertas, cuya incidencia aumenta si hay adherencias previas o se opera un tumor de gran tamaño, como en el caso.

    Destacó que la manera correcta de cuidar estas estructuras (en este caso el uréter) es identificarlo, respetar su indemnidad y corroborar la ausencia de lesión una vez extirpado el tumor; y que estos pasos no están constatados en el parte quirúrgico por lo que se infería que no se habían llevado a cabo. Dijo que siempre es mejor diagnosticar la lesión iatrogénica en el mismo acto operatorio y corregirla, que hallarla en diferido y estar obligado a reintervenir quirúrgicamente a la paciente con el daño que ello implica. Recalcó que luego de la extirpación se debe proceder a esa verificación y consignarla “hecho que es de suma importancia dadas las complicaciones reportadas en la bibliografía” (fs.

    842).

    Indicó como secuelas una cicatriz abdominal suprainfraumbilical de 22 cm de largo y 0,8 cm de ancho normotrófica hiperpigmentada, con una incapacidad del 9%; y una eventración umbilical con anillo de 2 cm con contenido graso, con una incapacidad del 12%; lo que con la fórmula de B. daba un total de 19,92%.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Es necesario recordar que la eficacia probatoria de los dictámenes ha de estimarse de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal), teniendo en cuenta la competencia de los peritos, los principios científicos o técnicos en que se fundan, las observaciones formuladas y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 477 del citado cuerpo legal).

    A pesar de que en nuestro sistema el peritaje no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor6.

    Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes7. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos,

    corresponde asignarle suficiente valor probatorio8.

    En relación con la primera secuela, el magistrado recordó que el perito dijo que las cicatrices no podían evitarse en una cirugía y que la que la demandante presentaba en su abdomen se debía a la apertura que debió hacerse para posibilitar la extracción del voluminoso tumor que tenía, indicativo de que ese daño no era atribuible a la segunda operación sino a la atención requerida por el mioma.

    Por el contrario, respecto de la segunda, siempre con base en el peritaje, puso de relieve que la incisión en la pared abdominal había sido la misma en ambas cirugías, que su reapertura por la misma incisión favorecía la aparición de eventraciones, y que esa segunda 6

    Fallos: 331:2109

    7

    Fallos: 321:2118.

    8

    Fallos: 329:5157.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    operación fue necesaria por no haberse advertido en la primera el corte del uréter que se había realizado.

    El médico demandado aduce en su memorial que no omitió realizar la revisión sobre la eventual lesión de los uréteres, pero no puede rebatir al experto designado de oficio que indicó que no existía constancia en el parte quirúrgico sobre su realización (fs. 861) y por lo demás, habida cuenta la existencia de tal lesión, por la que la paciente tuvo que ser operada de urgencia al día siguiente, en el mejor de los casos, si llevó a cabo esa revisión es evidente que no resultó adecuada. Como dice el cirujano nombrado, “el diagnóstico y resolución deben llevarse a cabo durante el acto operatorio” y “en este caso pasó inadvertido durante la histerectomía” (fs. 847vta.).

    Tampoco le asiste razón al cuestionar la secuela de la eventración por la que se lo responsabiliza, ya que el perito fue claro...

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