Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Diciembre de 2021, expediente CIV 030334/2017

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. Nº 30.334/2017 – Juz. Nº 25

M., N. B. Y OTRO c/ V., J.M. s/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN

Buenos Aires, 01 diciembre de 2021.-MV

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de mayo de 2021 por la parte actora, contra la resolución dictada el 5 de mayo de 2021 que declaró la caducidad de instancia. Presentó la memoria el día 30 de mayo de 2021, de la cual se corrió traslado y contestó la parte demandada el día 3 de junio de 2021.

La señora Defensora de Menores e incapaces de Cámara presentó

su dictamen el 21 de noviembre de 2021.

II- La caducidad instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415;

id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A,

pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazzi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

Es dable señalar que este instituto –por ser un modo anormal de terminación del proceso- debe interpretarse con criterio de valoración restrictivo, en el sentido que ante la duda, se debe estar a favor de la solución que mantenga viva la instancia.

III- Analizada la cuestión, entendemos que se ha configurado una de las causales de improcedencia de caducidad prevista en el art. 313,

inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que el requerimiento no ha de prosperar.

Fecha de firma: 01/12/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

De la compulsa de autos se desprende que con fecha 4 de abril de 2019 el juzgado ordenó el traslado de la presentación del 28 de marzo de 2019 a la parte actora por...

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