Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 001461/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1461/2021

M., M. A. c/ G., R.O.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal a fin de dar tratamiento al recurso de apelación deducido el 17 de abril de 2023 contra el pronunciamiento dictado el día 3 del mismo mes y año.

    Por medio de la resolución apelada, el magistrado de grado resolvió, como medida cautelar y provisoria, prorrogar las medidas dispuestas en autos por tiempo indeterminado y ampliarlas a fin de que el denunciado se abstenga de acercarse en un radio menor de 600

    metros de la accionante y a su letrado patrocinante, lo cual importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a las personas referidas.

    Los fundamentos de la apelación fueron respondidos por la parte denunciante el 23 de abril de 2023.

    El apelante se agravia de dos aspectos puntales de la decisión recurrida. En primer lugar, cuestiona la ampliación del perímetro de la medida de prohibición de acercamiento a 600 metros puesto que dentro de ese contorno se encuentra ubicada la sede de su lugar de trabajo, lo cual le genera un perjuicio económico irreparable y afecta de manera negativa el desarrollo de su vida cotidiana en todos sus aspectos. Invoca que allí se ubica la empresa RG M. S.A., donde se desempeña hace alrededor de 30 años, como socio y director,

    juntamente con sus hijos como socios del corralón de materiales,

    cuyo galpón de funciona en el inmueble sito en la calle J.

  2. G. .... de la Ciudad de Buenos Aires, a una distancia de menos de 600 metros del domicilio de la denunciante, en la calle F.

  3. ... de la Ciudad de Buenos Aires. Añade que su expareja por más de .. años conoce acabadamente donde trabaja y dónde vive actualmente, por lo que el Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    pedido de ampliación a 600 metros no fue un planteo inocente, sino muy evaluado para ponerlo en una situación de aprieto que imposibilite directamente poder continuar con su vida diaria. A tal fin invoca que dentro del mismo espacio abarcado por la medida se halla la entidad bancaria a la que concurre desde hace muchos años y el gimnasio donde despliega su actividad física. Alega que la extensión a 600 metros se torna innecesariamente gravosa para su parte.

    Asimismo, cuestiona el plazo indeterminado de la medida, a cuyo fin menciona que no puede quedar eternizada porque es perjudicial para ambas partes estar sujetas a una decisión judicial. En consecuencia, solicita que se fije un plazo concreto de duración.

  4. De las constancias obrantes en la presente causa resulta que la accionante formuló denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica con fecha 29 de enero de 2021. Relató en esa oportunidad que inició una relación de noviazgo con el denunciado en el año ....,

    contrayendo matrimonio en 1987, constituyendo entonces la convivencia. De dicha unión nacieron sus hijos de ... y... años respectivamente, ya independizados. Puntualiza que atravesaron una separación por un lapso de cuatro años (de 2012 al 2016), cesando todo contacto los dos primeros años y reanudando la vida de pareja y la convivencia hasta la actualidad. Expone que su grupo conviviente está integrado por ambos miembros del matrimonio.

    Con relación al episodio que motivó la denuncia, relató que el 27 de enero de 2021 por la noche mantuvieron una discusión por dinero, “entró desaforado a su habitación, gritando como un loco”,

    insultándola, diciéndole que la quería prender fuego, que la iba a tirar por la ventana, la agarró de los dos brazos, la empujó y “golpeó todo lo que estaba a su alcance a trompadas, placard, pared, a la vez que gritaba e insultaba”. Interrogada sobre hechos anteriores del mismo tenor, respondió que desde que se casó sucedieron muchos eventos similares (“gritos, golpes, me tiraba del pelo, patadas, o empujones,

    hasta estando embarazada de mi segundo hijo me pegó”). Relató

    asimismo que anteriormente se separó por el maltrato.

    La situación fue evaluada preventivamente como de riesgo medio, ante lo cual el anterior magistrado, con fecha 1 de febrero de 2021, resolvió con carácter cautelar y por el plazo de 90 días,

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    excluir al Sr. R. O G. del domicilio sito en F.

  5. Nº .... del barrio de F. en la Ciudad de Buenos Aires y reintegrar a la Sra. A. M. M. a ese domicilio. Asimismo, se dispuso que por el mismo plazo el denunciado deberá abstenerse de acercarse en un radio menor de 200

    metros de la persona de la Sra. M. y que la medida dispuesta deberá

    ser respetada en forma recíproca, por ambas partes.

    Como consecuencia de los hechos aquí narrados se radicaron dos causas penales, la primera radicada ante el Juzgado Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 21 de CABA (causa IPP

    39.875/2021) en la cual, con fecha 31 de agosto de 2021, recayó

    condena de la pena de seis meses de prisión en suspenso por considerar al denunciado autor penalmente responsable del delito de lesiones dolosas leves, agravadas por el vínculo y género (hecho ocurrido el 27 de enero de 2021), en concurso ideal con el delito de amenazas simples. En esa oportunidad también se le impuso como regla de conducta, abstenerse de acercarse a un radio menor de 200

    metros del domicilio de A, M. y/o donde ésta se encuentre, como también, la prohibición de acercarse y/o mantener todo tipo de contacto con la nombrada por el plazo de dos años.

    En la restante causa nro. 46.530/2021 por trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro, 45 se evaluó

    que la conducta atribuida a R. O. G. resulta ser constitutiva del delito desobediencia reiterado en, al menos, nueve oportunidades, los cuales concurren de manera real entre sí (se intentó comunicar telefónicamente y envió mensajes a través de la aplicación whatsapp).

    Se valoró, no obstante, que desde la radicación de esa denuncia,

    cumplió con todas las imposiciones y reglas de conducta que se le indicaran a modo de obligación. Por ello, el 31 de marzo de 2021 se decretó el procesamiento sin prisión preventiva y se ordenó mantener la prohibición de acercamiento a la persona de A. M., conforme lo dispusiera el Juzgado Contravencional, Penal y de Faltas nro. 21 en la causa 39875/2021. Con fecha 28 de junio de 2022 se declaró

    clausurada la instrucción en los presentes actuados y,

    consecuentemente, se elevó a juicio la causa.

    Ahora bien, como consecuencia de la denuncia formulada el 2

    de abril de 2023, el magistrado de grado prorrogó las medidas Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    dispuestas en autos por tiempo indeterminado y las amplió a fin de que el denunciado se abstenga de acercarse en un radio menor de 600

    metros de la accionante y su letrado.

    No obstante, ante la expresa petición del denunciado, el 19 de abril de 2023, lo autorizó a concurrir a su domicilio laboral sito en la calle J.

  6. G. .... CABA., sin perjuicio de encontrarse a menor distancia de la dispuesta en la medida de restricción.

    Esta autorización no pudo llevarse a cabo puesto que desde la Coordinación del Programa de Geoposicionamiento Dual de la Dirección General de Violencia de Género -Subsecretaría de Justicia Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA, se informó que por hallarse el domicilio laboral del denunciado a 580 metros del domicilio de la denunciante y la medida de prohibición de acercamiento es de 600 metros, surgirán permanentemente los...

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