Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Marzo de 2019, expediente FCB 045270/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “M., M.

  1. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/AMPARO

    LEY 16.986

    C., 11 de Marzo de 2019.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “M.M.V c/ Estado Nacional Argentino y otros s/Amparo Ley 16.986 (Expte. 45270/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos respectivamente por el Estado Nacional (fs. 712/716); por la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) (fs.

    719/729vta) y por el Superior Gobierno de la Provincia de C. (fs. 736/741vta), en contra de la providencia de fecha 7 de Septiembre de 2018 (fs. 703/705), dictada por el señor Juez Federal Nº 3, doctor M.H.V.N., que en su parte pertinente dispuso: “… en consecuencia y obrando en autos el consentimiento informado de la actora, previsto por la ley de Salud Pública nº 26.529, modificada por la ley 26.742 y su decreto reglamentario 1089/2012 (fs. 614/15); el ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de cinco (5) letrados inscriptos en la matricula federal, ordenase al APROSS a cubrir el tratamiento a la actora S.. M.,M.V, (…) consistente en el medicamento SPIRANZA (NURSINERSEN), en la dosis indicada por su médico tratante fs. 597 y por la autorización del ANMAT del ingreso al país del producto médico requerido, de acuerdo al trámite normado por la disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Nº 10874-E/2017, que aprueba el régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados (RAEM- NR). La presente medida se dicta por el término de seis meses de conformidad a lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de Nº 155/2011 de fecha 12/10/2011 bajo apercibimiento. Que no escapa al suscripto el altísimo costo del tratamiento bajo análisis, y lo manifestado por la Obra Social con relación a la imposibilidad de afrontarlo. En este punto, estimo conveniente, a los fines de asegurar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar, conferir un plazo máximo de 48 hs. a APROSS, dentro del cual deberá acreditar en autos, de manera fehaciente la imposibilidad económica total o parcial aludida, en cuyo caso corresponderá extender la Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 26/07/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    obligación de cobertura al Estado Nacional y Provincial, en su carácter de garantes del Sistema de Salud…” Fdo. M.H.V.N.(. Federal).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la providencia de fecha 7 de Septiembre de 2018, el Estado Nacional (fs. 712/716), la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)

    (fs. 719/729vta) y el Superior Gobierno de la Provincia de C. (fs. 736/741vta),

    dedujeron recurso de apelación.

    Se agravia en primer lugar el apoderado del Estado Nacional, doctor A.E.M., por cuanto considera que el Ministerio de Salud de la Nación solo es competente en el control y fiscalización de las obras sociales que se hallan comprendidas dentro del marco regulatorio de los Agentes del Seguro de Salud (acorde a las leyes 23.660 y 23.661). Que el APROSS es una obra social provincial, por lo que depende solamente de la jurisdicción de la Provincia de C., no encontrándose bajo su órbita, careciendo la pretensión de la actora de sustento legal que la justifique respecto del Ministerio de Salud de la Nación. Asimismo, considera que la resolución en crisis no cumple con los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar.

    Por otro lado entiende que la prestación solicitada no puede ser acogida toda vez que se trata de un tratamiento farmacológico clínico experimental.

    Por su parte la apoderada de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), doctora L.Y.I., se agravia por cuanto considera que el análisis de la verosimilitud del derecho efectuado por el A quo, carece de fundamentación fáctica y jurídica, es imparcial y con un razonamiento lógico incompleto. En este sentido señala que la parte actora requirió la provisión del medicamento S.(., sin realizar presentación alguna ante su mandante y el inferior sin contemplar ello, no sólo que admite el pedido sino que le da curso a la petición obligando al APROSS a su provisión. Sostiene que el medicamento en cuestión no se encuentra aprobado por el ANMAT, por lo que su prescripción representa una actividad experimental, no pudiendo el APROSS apartarse legalmente de la normativa que lo rige, por lo que su accionar no ha sido arbitrario ni ilegal, sino que por el contrario ha respetado su propia ley de creación. Considera que en ningún contexto, el Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 26/07/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “M., M.

  3. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/AMPARO

    LEY 16.986

    organismo podría haber dado cobertura de una prestación no nomenclada, de una droga no autorizada por ANMAT, en estado experimental, de carácter paliativo, y de un enorme costo económico. Por último considera que no existe peligro en la demora que justifique la procedencia de una medida de este tipo. En este sentido sostiene que la presente acción de amparo ha sido iniciada con fecha 5/10/15 sin que a la fecha haya recaído sentencia definitiva, encontrándose en etapa de prueba desde hace meses.

    Finalmente entiende insuficiente la fianza de cinco letrados como contracautela, atento que el medicamento objeto de la presente acción tiene un costo para la primera dosis (4

    ampollas) de U$S 125.000 cada una.

    Por último, la apoderada del Superior Gobierno de Provincia de C.,

    doctora L.V.A., se agravia por cuanto, si bien considera que el Apross pertenece a la órbita del Gobierno de la Provincia de C., se trata de un organismo autárquico que tiene personería...

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