Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Abril de 2017, expediente FCB 045270/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., M.

V. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

doba, cinco de abril de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “M., M.

V. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO y otros s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 45270/2015), en los que la demandada Administración Provincial del Seguro de Salud (A.PRO.S.S.) ha interpuesto y fundado a fs. 448/456vta. y fs. 500/506vta., sendos recursos de apelación en contra de los proveídos del 13 de junio de 2016 y del 2 de noviembre de 2016, respectivamente, ambos dictados por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, en cuanto disponen, el primero de ellos, : “…a la medida cautelar solicitada, configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, de los extremos invocados y documental aportada resultaría la verosimilitud del derecho invocado, en los términos que para la presenta cautelar se requiere, esto es de posibilidad razonable de que el derecho exista (…) hágase lugar a la misma, en consecuencia y previo ofrecimiento y ratificación en autos de la fianza de cuatro (4) letrados inscriptos en la matrícula federal, ordénase a APROSS a que en el término de 48 hs de notificada del presente proceda a la entrega en comodato de una silla de ruedas motorizada, de tracción central. Ruedas delanteras y traseras de 15 cm. Ruedas centrales neumáticas de 35 cm con sistema de suspensión ATX.

J. electrónico proporcional tipo S.-itM.P. sin deflexión (sólo requiere 10 g. de fuerza para impulsarlo). Baterías de 12 V de ciclo profundo.

Apoyabrazos regulables en altura, con almohadilla con control de antebrazo y topes de codo. Motorización de 4 polos. Regulación de velocidad mínima y máxima.

Frenos inteligentes, con las siguientes funciones electrónicas para ser realizadas por el propio paciente desde el joystick Q-Logic: Tilt, elevación de altura de asiento, reclinación del respaldo y elevación de apoya pies. Sistema Bluetooth e infrarrojo Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27538764#174702630#20170405131335657 para lograr independencia desde su silla, para objetivos de alcance y comunicación.

Soporte retráctil para celular o tableta. Mesa escotada de policarbonato. Con chapa rígida de asiento ajustable en ancho y profundidad para personalizar la instalación de los siguientes elementos de postura: Respaldo postural rígido con carcasa de aluminio, acolchado de respaldo con base de espuma con memoria sistema Sun mate de relleno (3 unidades para uso progresivo) regulables en profundidad, 15° de inclinación y rotación, juego de pads anatómicos para control lateral de tronco rebatibles. A. posicionador ante escaras para sillas de ruedas, con sistema Air-Foam Floatation, con la parte posterior con cámaras de aire independiente izquierda y derecha y espuma de celda cerrada modificable en la parte delantera, lo que permite una adaptación perfecta a las asimetrias para el control de oblicuidades, rotaciones y basculaciones pélvicas, dismetrías de fémur, flexiones de cadera distintas. Extensor de almohadón extraíble para uso con pies cruzados. Cinturón pélvico de 4 puntos, con botón pulsador. Apertura lateral 60, ajuste central, almohadilla para distribución de presión su basis, anclaje de dos puntos. P. elaborada con material acolchado y elástico para proporcionar estabilidad y distribución de presión regulable manualmente. Apoya cabeza tipo QCR y control cefálico para des gravitación HeadPad, a efectivizarse mediante su entrega en la ciudad de Buenos Aires conforme lo peticionado … La presente medida se dicta por el plazo de seis (6) meses o hasta que recaiga sentencia firme lo que suceda con anterioridad, …, a cuyo fin ofíciese.” (fs. 370/371).

El segundo proveído dispuso que “… en virtud de la negativa de la Obra Social demandada – APROSS de otorgar la cobertura solicitada en sede administrativa por la actora, teniendo en cuenta la naturaleza y urgencia de la cuestión planteada …, a la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora, a mérito de los argumentos esgrimidos en el proveído de fecha 13/6/2016, de las nuevas prescripciones médicas en virtud de su estado actual de salud, subsistiendo las razones y requisitos exigidos para otorgar la misma, ha lugar. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de 3 letrados inscriptos en la Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27538764#174702630#20170405131335657 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., M.

V. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Matrícula Federal, intímese a la obra social demandada APROSS, a fin de que dentro de las 48 hs. de notificada del presente, proceda a autorizar la provisión a la actora S.. M.V.M. con la cobertura del 100% a su cargo de: 1) Respirador de Transporte (tipo respironics Trilogy, Astral) con posibilidad de ventilación por presión y por volumen; que cuente con alarma de alta y baja presión, de fuga y de corte de suministro eléctrico, posibilidad de 2 o más programas de ventilación, programa para ventilación con pipeta bucal, batería interna de 6 hs. de autonomía, batería extra para respirador de transporte, termo humidificador incorporado o externo; aspirador de secreciones para domicilio, con batería incorporada; oxímetro de pulso con batería interna, conexión a red eléctrica, sensor multisitio, reutilizable con cable largo o prolongador; almohadilla nasal para VNI Dreamwear de Respironics; pipeta bucal (cuatro); 2) Enfermería las 24 horas; 3) Asistencia Kinesiorespiratoria 2 veces por día; 4) Asistencia Kinesio motora 1 vez por día; 5) Terapia Ocupacional 3 veces por semana; 6) Salud Mental 1 vez por semana y 7) Control Médico 1 vez por semana por el término de 6 meses, bajo apercibimiento de ley. …” (fs. 482/483).

Las contestaciones de los agravios por parte de la accionante obran a fs.

486/491 y fs. 517/523, respectivamente, y el señor F. General evacua la vista corrida a fs. 529vta., quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- La señorita M.

V. M. inicia formal acción de amparo en contra del Estado Nacional Argentino, del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y de la Administración Provincial de Servicios Sociales (APROSS), a fin de que se le otorgue el 100% de la cobertura de todos los tratamientos, servicios e insumos necesarios para el tratamiento de sus patologías, los que concretamente enumera, detalle al que nos remitimos por razones de brevedad, así como de “TODA OTRA NECESIDAD MÉDICA CONFORME A LO REQUERIDO POR EL MÉDICO QUE Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27538764#174702630#20170405131335657 ESTÉ ECTUANDO COMO MÉDICO DE CABECERA EN LA OPORTUNIDAD QUE SEA”, por el avance de su enfermedad. (fs. 2/3vta.). Indica que como ella y su familia carecen de los medios económicos suficientes, los pagos de la cobertura perseguida deberá efectivizarse directamente a los prestadores, no a...

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