Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 039859/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

M., M. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 7 de diciembre de 2022, la Dra. O.A.P., ex letrada patrocinante del consorcio acreedor de la sucesión, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del día 29 de noviembre de 2022 mediante la cual, en atención al estado de las actuaciones, se resolvió que el pedido de regulación de honorarios solicitado por la profesional será considerado una vez que se encuentre concluída la tercera etapa del proceso.

    El recurso de revocatoria fue desestimado y concedido en relación el de apelación el día 19 de diciembre de 2022.

  2. Se agravia la letrada recurrente por cuanto considera que lo decidido en la anterior instancia resulta contrario a su derecho a percibir los emolumentos que le corresponden por su tarea profesional, y que tiene carácter alimentario.

    A lo expuesto, cabe señalar que, en la especie, resulta aplicable lo prescripto por el art. 12 de la ley 27.423, que no distingue en qué

    causas podrán fijarse emolumentos provisorios en caso de que un profesional se aparte de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, como ha ocurrido en este sucesorio. Asimismo, se observa, en el caso, que no se verifica el supuesto para que proceda la regulación definitiva, como es la falta de tramitación por más de un año por causas ajenas a su voluntad.

    Por ello, sin soslayar el carácter alimentario que revisten los emolumentos (art. 3 de la ley 27.423), dado que la intervención de la Dra. P. ha cesado por la presentación de los herederos de la causante,

    corresponde acceder a la regulación de sus honorarios de manera provisoria.

    En consecuencia, los agravios vertidos por la profesional recurrente serán admitidos.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Revocar en el sentido antes expuesto la resolución del día 29 de noviembre de 2022.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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