Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 110984/1998

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 110.984/1998 – CA1 - Juz. 43.-

M E M S/SUCESION TESTAMENTARIA – PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, abril 28 de 2.015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la forma en que el Sr. juez de grado impuso las costas en la resolución de fs. 82, se alza la parte recurrente por las quejas que vierte en el memorial que obra a fs. 86, cuyo traslado conferido a fs. 87, no fuera contestado.

Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C.N.C., esta S., c. 167.349 del 5/5/95, c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95 y c. 544.363 del 8/02/10, entre muchos otros).

Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto (conf. C.N.Civil, esta S., c.

167.349 del 5/5/95, c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95 y c. 544.363 del 8/02/10, entre muchos otros), situación que no se ajusta al caso de autos.

En el caso, no puede perderse de vista el sólido Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA fundamento vertido por el juez de grado, en el punto II del decisorio sujeto a examen, en punto a que no existió ningún impedimento en estos obrados para que el letrado solicitara, en su oportunidad, la respectiva regulación de honorarios.

Al respecto, ha sostenido esta Sala que...

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