Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2016, expediente CFP 001356/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1356/2016/2/CA1 CCCF - Sala II CFP 1356/2016/CA1 “M., M.A. s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3 Buenos Aires, 8 de agosto de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevaron estas actuaciones a estudio del Tribunal para resolver la apelación deducida a fs. 64/70 por el Defensor Oficial, Dr. A.C., contra el punto I del resolutorio dictado a fs.

55/61, del principal, mediante el cual el J. a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido M.A.M. por el delito de uso de documento público falso previsto en el artículo 296 del Código Penal.

II- La cuestión de agravio radica en la ausencia de tipicidad objetiva, con lo cual el recurrente solicitó el sobreseimiento de su representado.

Argumentó para ello que, por un lado, no existió

perjuicio alguno conforme lo requiere el tipo penal aplicado y, por otro, que en razón del carácter burdo que a su criterio presentaba el instrumento cuestionado, es inidóneo para inducir a engaño al sujeto pasivo y a terceros en general y por ende lesionar el bien jurídico protegido por esa norma penal.

III- Fue debidamente comprobado que M. se presentó el pasado 4 de febrero ante el Ministerio del Interior exhibiendo, a fin de obtener su legalización, un título de estudios secundarios presuntamente expedido a su nombre por la Dirección de la Escuela de Educación Media n° 1 “Naciones Unidas” de la localidad de Esteban Echeverría de Monte Grande con fecha 7 de abril de 1987, el que resultó

falso (ver fs. 1, 3, 4, 5, 6, 7/8, 10 y 31/4 del principal).

En torno a los puntos de agravio, conforme reiterada jurisprudencia, se sostiene que para la afectación del bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión, es necesario que de la falsificación Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28554548#158950910#20160808123219753 efectuada surja la posibilidad de perjuicio y por ello la adulteración de un documento que presenta un aspecto burdo se encuentra al margen de la tipicidad de esta figura (ver causa n° 15.540 “H.C.”, reg. n°

16.523bis, del 17/6/99 y sus citas).

Sin embargo, también se ha dicho que la capacidad de perjuicio no debe conciliarse con la apreciación que puede efectuar el individuo experto, o el estudio detenido que permite descubrir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR