Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 006606/2015/48/CA012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6606/2015/48/CA12 CCCF - SALA 2 CFP 6606/2015/48/CA12 “M., M. s/medida cautelar”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. M.F.F. -defensor de M.M.- interpuso recurso de apelación contra la decisión que en copias luce a f. 18/vta. del legajo, mediante la cual el Sr. Juez de Grado no hizo lugar a lo solicitado por dicha parte.

El impugnante considera excesiva la medida cautelar dispuesta sobre su asistido y la empresa que preside, por lo que peticiona la devolución de las sumas de dinero embargadas y que se deje sin efecto la orden de no pagar dispuesta por el a quo al Ministerio de Salud de la Nación.

II- Que este Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse en el sumario en un planteo similar al presente -conf. legajo CFP 6606/2015/47/CA1-, en la que se evaluó la forma de implementación de la medida cautelar dispuesta por el instructor. Sin embargo, y en lo que aquí

concierne, el apelante alega que su planteo difiere de la cuestión allí tratada.

Así las cosas, y dado el específico agravio de la parte, debe recordarse que los suscriptos confirmaron el procesamiento y el embargo dispuesto sobre los bienes de M. por haber sido considerado coautor del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (ver CFP 6606/15/42/CA9, resuelta el 26/4/2016).

Ante ello, es evidente que la maniobra -suficientemente acreditada en la instrucción- tuvo consecuencias, efectos y perjuicios de índole económica que afectaron al patrimonio estatal en grados importantes. Para mayor detalle sobre esta cuestión se remite a la lectura del precedente citado y las pruebas allí referidas.

Ese factor debe ser considerado en este marco por imperio del artículo 23 del Código Penal e influirá de acuerdo a la medida del reproche que se formuló al imputado. Y, es bajo estas pautas, Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28599972#160144255#20160823112005577 que resulta razonable atender a la suma de dinero que quedó...

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