Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 083403/2003/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

83403/2003

M A M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Código Procesal, en función de la sentencia de revisión del 17/2/23, que restringió la capacidad de A M M, en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial.

    En su dictamen, la defensora de menores e incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales de OSDE (28/12/21), la interesada -de 46 años al momento de la pericia- tiene un diagnóstico de discapacidad moderada.

    Presenta una disminución en sus funciones que le resulta limitante de sus facultades y autovalía, con riesgo de realizar actos perjudiciales para su persona y su patrimonio.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola;

    no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que le efectúen; no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y en relación a tratamientos psicológicos, psiquiátricos, o médicos clínicos que se le propongan; no puede contraer matrimonio; no puede trasladarse sola por la vía pública; no conoce el valor del dinero; requiere supervisión permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede desarrollar una actividad laboral remunerada; no puede cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional; no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia; no se encuentra en condiciones de ejercer sus derechos y responsabilidades electorales.

    Asimismo, conforme surge del informe social realizado por la profesional del Registro de Menores e Incapaces (30/5/22), su familia estaba conformaba por su padre -R M-, su madre - N N y sus dos hermanos -S M y P

    A-. Cuenta con la cobertura médica OSDE. C. a una nueva institución "Paso a P., luego de haber asistido durante 30 años a la "Escuela Especial y Centro de Formación Laboral CEPPLA". El entorno familiar le brinda Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    estabilidad afectiva y material, contención y afecto, ambos hermanos muestran una actitud comprometida y muy interesada respecto del cuidado y bienestar presente y futuro de A. y de sus padres.

    Del informe interdisciplinario efectuada por los profesionales del equipo técnico del Defensoría Pública Curaduría (8/6/22), surge que A es una persona autoválida para las actividades de la vida diaria organizadas y supervisadas por terceros, deambula por sus propios medios y se maneja acompañada por la vía pública. Conoce el valor del dinero en cuanto a intercambio, no su valor nominal. Le resulta complejo realizar operaciones abstractas. Requiere de asistencia de terceros responsables para trámites y gestiones; lo mismo para todo lo correspondiente al área de salud.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado grado llevó a cabo -mediante la plataforma zoom- el día 11/10/22

    con A M M y su familia y apoyos, conforme a lo dispuesto por los arts. 35 y 40 del Código Civil y Comercial. Se consignó allí que A manifestó que estaba trabajando de lunes a viernes de 10: 00 hs a 12: 00 hs; que cobra una salario de $12.500; que con lo que gana va con su papá a comprar algunas cosas; que su papá R la ayuda mucho y sus hermanos también la visitan y la ayudan.

    Asimismo, se consignó también, que consultada sobre sus derechos políticos,

    manifestó que le gustaría poder votar. Agregó que asiste al centro "Paso a Paso" y también al colegio en la calle O.. Se proponen como figuras de apoyo, R M -padre-, S M M y P A M -hermanos- y A prestó su conformidad.

    La juez anterior resolvió: “…I) Declarar que la Sra. A M M,

    D.N.

    1. requiere de una figura de apoyo para los actos que a continuación se indican: a) otorgar su consentimiento informado para prácticas y tratamientos relativos al cuidado de su salud; b) cobro de sumas dinerarias de cualquier cuantía y de toda clase de ingresos o beneficios que percibaactualmente y que pueda percibir en el...

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