Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 108540/2005/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

J.47 Expte.n° 108540/2005/CA1

Buenos Aires, agosto de 2023.- PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a esta sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por el perito ingeniero el 10/07/22 (ratificado por su letrada ese mismo día), respecto de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (el 01/08/22) y la citada en garantía (el 11/07/22) contra los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 11/07/22. El traslado de este incidente no fue contestado.

  2. Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

    En la especie, correspondía a los accionados efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada para tratar sus recursos.

    Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que a las fechas de sus concesiones (el 13/07/22 y el 02/08/22) no se encontraba en condiciones de ser remitido por estar pendiente la notificación del auto regulatorio a la actora y a la demandada (conf. notas del 18/08/22 y del 27/02/23), quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo de los interesados la activación de sus recursos.

    Desde esta perspectiva, y en la mejor de las hipótesis para los apelantes, tomando como punto de partida para el cómputo pertinente la última de las notas referenciadas, resulta que desde ese momento hasta el acuse de caducidad articulado el 10/07/22 transcurrió un lapso mayor a los Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    tres meses previsto en el inciso 2do del art. 310 del CPCCN, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a activar la elevación de las actuaciones, por lo que corresponde acceder al planteo del perito ingeniero.

    Por lo...

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