Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 066850/2014/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

66850/2014

M., M. S. c/ B., O. E.--INT.3- Y OTROS s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Juzgado n° 40 - Expte. n° 66850/2014/CA3

Buenos Aires, agosto de 2023.

Vistos y considerando I.V. la causa a la sala con motivo de las apelaciones concedidas contra la sentencia ejecutiva dictada a fs. 487, que rechazó los planteos del apelante y mando a llevar adelante la ejecución. Los escritos que ofician de memoriales obran a fs. 492/493 (contestado a fs.

495/496) y 597/499.

  1. i) El co-ejecutado apelante insiste en la tesitura adoptada al apersonarse al proceso, pretendiendo se haga lugar a los planteos que opuso bajo los rótulos de la falta de legitimación e inhabilidad de título, con sustento en la falta de notificación del contrato de cesión. Sin embargo, tal como indicó la jueza de grado, omite considerar que dicha situación no configura la extinción de las obligaciones afianzadas.

    En ese sentido, se impone señalar que la norma que invoca el apelante en apoyo de su postura (art. 1640 CCyCN) no sólo no resulta de aplicación al caso, pues los contratos de locación y de cesión obrantes a fs. 4/6 fueron celebrados en 2013 y 2014 respectivamente (cf. art. 7

    CCyCN), sino que tampoco responde al supuesto planteado. Por el contrario, se ha sostenido que la falta de notificación de la cesión no es obstáculo para considerar que ésta no se ha perfeccionado, ya que la notificación del traslado de la demanda al deudor cedido cumple suficientemente con ese requisito (Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", T° II, pág. 798, n° 1193). Máxime cuando en el caso,

    ello no ha impedido a los ejecutados oponer excepciones (cf. CNCiv.,

    esta S.G., expte. n°73382/2021/CA1, 28/6/2023).

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La excepción de inhabilidad de título (comprensiva de la introducida como falta de legitimación) resulta únicamente viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del instrumento en virtud del cual se promueve la ejecución, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque la parte ejecutante o ejecutada carecen de legitimación procesal, en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedora o deudora, respectivamente (cf. Palacio, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , t° VII, pág. 424, núm. 1083; CNCiv., esta S.G., expte. n° 70471/2018 del 20/5/2021), circunstancias que –como se sostuvo en la instancia de grado- no se verifican en el caso.

    Por lo demás, no es momento de ponderar la procedencia de la cuestión que se intenta introducir en el apartado IV, relativa a la posibilidad de ejecutar el bien inmueble embargado. Antes bien, se advierte que ha sido acertadamente diferida por la jueza de grado en el punto B de la parte resolutiva.

    En fin, las quejas traídas a consideración de esta alzada se traducen en un mero disenso que dista de constituir la crítica exigida por la ley y no alcanzan para desvirtuar la decisión adoptada en la...

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