Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 046755/2018

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 46.755/2018/CA2 – JUZ. 51.-

M., M.S. c/R., J.P. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.-

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 75 y vta., mediante la cual la Sra. juez de grado admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora con fundamento en lo dispuesto por el art.

684 bis del Código Procesal, alza sus quejas el codemandado R. (p), quien las expresó en el escrito de fs. 75/81, fue contestado a fs. 92/98.

Dispone el art. 684 bis del Código Procesal que “en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato –tal el caso de autos-, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis”.

Asimismo, el art. 680 bis del Código Procesal, trámite al cual remite la norma citada precedentemente, establece en lo pertinente que “…en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”.

Como se ve, la desocupación inmediata prevista en los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, no solo que exista verosimilitud en el derecho y se preste una caución real (conf.

A.E.L., R.I. (h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026; C.N.Civil, Sala “L” en 456.335 del 2/6/06; esta Sala, c. 484.646 del 5/6/07, c. 524.362 del 12/2/09 y c. 28.520 del 15/10/13, entre muchos otros) sino también Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32250951#228820033#20190311113303732 que se encuentre trabada la litis.

La desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR