Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 091222/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 91222/13 (J. 32)

M., M. S. Y OTROS C/ R., A. L. S/ RENDICIÓN DE CUENTAS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

M., M. S. Y OTROS C/ R., A. L. S/ RENDICIÓN DE CUENTAS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 495/497, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.-G.C.E., M.A.B., A.E.E., D.P. y M.S.M. promovieron demanda de remoción de fiduciario y rendición de cuentas contra A.L.R..

Según lo relatado en la demanda, el 19 de diciembre de 2009 el Sr. M.A.B. y la Sra. M.S.M., en calidad de propietarios del terreno de la calle L. 2485/7, de esta Ciudad, celebraron -en los términos de la ley 24.441-, un contrato de fideicomiso de Construcción al Costo con el objeto de transmitir la propiedad a la Sra. A.L.R. para que, en el rol de fiduciaria, construya un edificio de departamentos afectados al Régimen de la Ley 13.512. El plazo de vigencia contractual se previó en tres años comprometiéndose esta última a trasladar el dominio a los fiduciantes beneficiarios, además de restituir la documentación correspondiente. La fiduciaria dio cumplimiento con la construcción del edificio y su afectación al Régimen de Propiedad Horizontal, otorgó la escritura traslativa de dominio de varias unidades funcionales, pero se negó a escriturar la U.F.N°

4 adquirida por el Sr. D.P., la U.F. N° 11 obtenida por el Sr. M.A.B., la U.F. N° 10 y la cuarta parte indivisa de la U.F.N°1 (espacio guardacoches)

percibida por la Sra. M.S.M. y la U.F.N° 7 adquirida por el Sr. G.E.. El 18 Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #15964253#212433839#20180803100751606 de marzo de 2013 los fiduciantes acordaron extender el plazo de vigencia del fideicomiso por sesenta días, con el fin de que se otorguen las escrituras pendientes. Como respuesta a las distintas intimaciones cursadas al efecto, la demandada le achacó la culpa al escribano designado en el contrato de fideicomiso, Sr. E.C.E.F., disponiendo que la nueva escribana fuera la Sra.

V.A., quien tampoco los convocó a escriturar. A la situación descripta agregaron la incertidumbre en punto a las sumas que le correspondería pagar al Sr. E. como saldo de precio de escritura.

El Sr. Juez hizo lugar a la demanda...

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