Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 003460/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3460/2016 -S.

I- “MURO MANUEL SANTIAGO c/ OSDE s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 40/47, el que fue respondido por actora a fs. 59/61, contra la resolución de fs. 30/31; y CONSIDERANDO:

  1. El demandante, por derecho propio, inició acción de amparo -con medida cautelar- solicitando a la demandada que cumpla con la cobertura del 100% del recambio valvular aórtico indicado por su médico tratante (cfr. fs. 18/29).

    El Sr. Juez subrogante decidió hacer lugar a la medida precautoria (cfr. fs. 30/31).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 40/47, el que fue concedido a fs. 48 (segundo párrafo).

  2. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del pronunciamiento, sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la medida cautelar decretada anticipa la satisfacción del objeto pretendido en autos, debido a ello no debería prosperar; b) no hay verosimilitud en el derecho, en atención a que su parte cumplió informando al actor la posibilidad de llevar a cabo la pretación requerida mediante otro procedimiento porque no reunía los criterios para ser intervenido con la técnica por él requerida; c) la prestación solicitada de válvula aórtica percutánea no está contemplada por el PMO, por ello no hay obligación de su parte para otorgar esa cobertura, además no obró ni con arbitrariedad ni ilegalidad que pudieran justificar el dictado de una medida precautoria, como la presente; y d) no se da el requisito de peligro en la demora, necesario para que se dicte una medida cautelar.

  3. Ello establecido, se debe realizar un pormenorizado análisis de las constancias de la causa.

    El amparista -de casi 93 años de edad- padece de “estenosis aórtica severa sintomática”, debido a ese padecimiento su médico tratante le indicó que debería someterse a un recambio valvular aórtico por vía percutánea Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28475679#156477463#20160713085520468 transcateter; también quedó demostrado que es afiliado de la demandada (cfr. fs. 18 y 3, respectivamente).

    A fs. 6 se encuentra agregado un resumen de la historia clínica del actor, del que surge: “…Paciente…de 92 años de edad, dislipémico y ex tabaquista como factores de riesgo cardiovascular conocidos.

    Antecedente de estenosis aórtica severa diagnosticada hace 3 años actualmente con signos eco cardiográficos de severidad y clínica compatible con estenosis aórtica severa lo que implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR