Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita47/21
Número de CUIJ21 - 513063 - 5

AyS T 303, ps 266/268

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "., M. Á. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., M. Á. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO'- (CUIJ 21-08304583-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513063-5), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 15.09.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub judice", por acuerdo registrado en A. y S. T. 300, págs. 370/374, esta Corte -al analizar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa del imputado contra la decisión de fecha 21.01.2020 por la cual el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., confirmó el pronunciamiento de grado que había hecho lugar a la petición de la fiscalía de anticipo jurisdiccional de prueba sin que estuviera el imputado en la retrocámara, aunque contando con su presencia en la Alcaidía del Centro de Justicia Penal, con la posibilidad de la defensa de designar un perito psicólogo de control y siguiendo las pautas del protocolo secuenciado de interrogación- entendió que los planteos de la impugnante carecían de interés actual, deviniendo inoficioso e inútil el dictado de una sentencia.

    Es que, este Tribunal juzgó en su decisorio que el caso aparecía estrictamente "abstracto", habida cuenta que la referida medida probatoria como anticipo jurisdiccional de prueba en la modalidad ordenada -es decir, sin la presencia del imputado en la retrocámara- ya se había llevado a cabo (en fecha 10.03.2020).

    Frente a tal postura se alzan el Defensor Regional de la Segunda Circunscripción Judicial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y la Defensora del imputado a través del recurso extraordinario estatuido en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 73/96v.), sosteniendo esencialmente que el perjuicio se encuentra subsistente.

  2. El análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo impone la denegación de la concesión del remedio extraordinario federal por incumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar los interesados las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa...

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