Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita713/20
Número de CUIJ21 - 513182 - 8

Reg.: A y S t 301 p 303/307.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. Á. M. contra la resolución de fecha 22 de abril de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C., en autos "., M. Á. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: M., M. Á. s/ Abuso sexual simple (CUIJ 21-08304583-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513182-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C., por resolución N° 174 de fecha 22 de abril de 2020, resolvió confirmar lo resuelto por el magistrado de grado que, a su turno, rechazó el pedido de morigeración de prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria de M. Á. M., que había sido solicitado por su defensa en virtud de la pandemia COVID-19, por ser el nombrado portador de HIV (fs. 16/19 v. ).

    Contra tal pronunciamiento, la defensora de M., doctora G., interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que lo resuelto deviene arbitrario al haberse realizado una interpretación restrictiva del derecho a la vida y a la salud del imputado, que resulta conculcatoria -a su entender- del principio de humanidad y progresividad en materia de derechos humanos.

    Liminarmente, en orden al recaudo de definitividad, aduce que en el caso existe claramente un gravamen irreparable, toda vez que M. se encuentra dentro del grupo de riesgo de COVID-19 y el peligro de contagio en las condiciones sanitarias en las que se encuentra dentro del penal, es real y concreto.

    Seguidamente, afirma que la Alzada elude la afección de salud de su defendido, al dar por hecho que, en virtud de la pena en expectativa de cumplimiento efectivo que le correspondería al imputado, éste intentaría fugarse, teniendo en cuenta sus antecedentes condenatorios y que ello además resultaría perjudicial para la víctima.

    En ese orden, sostiene que de la decisión recurrida se advierte que la Cámara utiliza el supuesto peligro procesal "para evitar realizar un análisis real de la situación de salud de M." (f. 42 v.).

    En tal sentido, alega que el riesgo para la vida de la persona detenida es próximo, mientras que los que conllevarían las conductas del liberado son lejanos y eventuales.

    Pone de manifiesto que la prisión domiciliaria se trata de una medida tuitiva ante el riesgo de la salud y la vida de aquéllos que se encuentran encarcelados y es por ello -añade- que la decisión cuestionada al...

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