Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 002950/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M., A. M. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 29 de marzo del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., A. M. R. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 2950/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “… 1. Acoger favorablemente la presente acción de amparo impetrada por la señora A. M. R. M., DNI Nº … en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP- PAMI) y condenar al INSSJP a otorgar la cobertura total e integral, en un 100%, del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT), de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por sus médicos tratantes, de conformidad a los términos que surgen de los considerando del presente fallo. 2. Imponer las costas a la parte demandada –INSSJP- que resulta perdidosa. 3. Regular los honorarios de la Dra. C.V.S.B. por la tarea desempeñada en la instancia en su calidad de apoderado de la parte actora en la suma de VEINTE (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada Nº 21/2021 (13/07/2021), es de $ 4.978.-, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS SESENTA ($99.560.)…” FDO.: C.A.O.

– JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se queja la recurrente por cuanto considera que su mandante en ningún momento ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o Fecha de firma: 29/03/2022 ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

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    AUTOS: “M., A. M. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    reconocidos por la Constitución Nacional, en tanto no ha negado a la amparista la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología,

    y que de haber requerido el tratamiento terapéutico adecuado se hubiera evitado la interposición de la presente acción.

    Alega que el Inferior omitió considerar que de acuerdo al informe del Departamento de Prestaciones Médicas, de la Subgerencia de Administración de Prestaciones Médicas, su instituyente con estricto rigor médico y científico no accedió a la autorización del tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada, a la vez que explica que los motivos que fundaron el rechazo tienen sustento en el Protocolo de Autorización aprobado por la Circular Nº5/GPM/2019.

    Expresa que el Juez de Primera Instancia no valoró lo expresado por su mandante en cuanto a que la bibliografía mundial hace referencia a la RT3D (Radioterapia Tridimensional) y que la IMRT (Radioterapia de Intensidad Modulada) posee un efecto similar de tratamiento, no encontrándose evidencia que sugiera la superioridad de una práctica, por sobre la otra. La diferencia radica en la producción de efectos colaterales a nivel de órganos vecinos al sitio de irradiación, así y todo,

    estos efectos colaterales se dan en un porcentaje bajo. También resalta que si bien el Instituto posee ambas prácticas en el Nomenclador Común, esto no implica una autorización automática para ser brindada dicha cobertura a los afiliados, toda vez que las mismas requieren de la evaluación del médico tratante y los Niveles de autorización que para cada práctica se establece por normativa, que es este caso puntual queda sujeta a la autorización de Nivel Central.

    En virtud de ello, manifiesta que no se han probado en autos de manera justificada Fecha de firma: 29/03/2022 clara y concreta por parte de la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

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    AUTOS: “M., A. M. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    médica de la actora, los beneficios y/o efectos colaterales adversos respecto al tratamiento de Radioterapia Tridimensional. Solo expresó su criterio médico sin avalar con estudios científicos, es decir que el sentenciante considera únicamente como válida la opinión de profesionales que asisten a la actora.

    Señala que el J. de grado basó su fallo en los motivos esgrimidos por los médicos tratantes, sin valorar los argumentos vertidos por los médicos especialistas de la Obra Social,

    sosteniendo una convicción sin tener un tercer informe médico que le hubiera ayudado a esclarecer la controversia planteada en autos. Finalmente se agravia en cuanto al régimen de imposición de costas dispuesto en la sentencia.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios solicitando por los motivos que allí expone y a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así,

    cabe destacar que con fecha 29 de abril de 2021 comparece la señora A. M.

    R. M. con el patrocinio letrado de la doctora C.S.B., e Fecha de firma: 29/03/2022 inicia acción de amparo en contra del Estado Nacional (Ministerio de Salud Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M., A. M. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    y Acción Social – Programa de atención médica integral P.A.M.I.),

    solicitando la cobertura...

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