Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 059030/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: M., M.R. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 59030/2018, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; el orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 76/79vta., la cual: 1°) acoge la acción de amparo promovida por la amparista en contra de PAMI-INSSJYP; 2º)

ordena al Instituto aludido, que otorgue a la amparista la cobertura integral (100%) de la prótesis prescripta a fs. 5 y conforme lo dispuesto por la normativa reseñada (Resolución 201/2012, Anexo I, punto 8.3.3 y arts. 43, 75 inc. 22 de la CN); 3º) impone las costas del proceso a la accionada vencida (art. 14 ley 16.986), 4º) Concede el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva a la actora.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 80/84 y se encuentran dirigidos a cuestionar esencialmente la obligación de proveer a la amparista con cobertura de 100% a su cargo las prestaciones reclamadas en la demanda. La recurrente comienza su exposición remarcando que se le ha condenado a responder a una prestación que se encuentra fuera del sistema. En base a ello afirma que no ha existido acto arbitrario de su parte debido a que entre las atribuciones de la entidad se encuentra la de no autorizar un servicio por fuera del sistema y que, además, no Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33030301#249308798#20191115081929746 negó la prestación sino que indicó que, de acuerdo con los profesionales de la entidad, la patología en cuestión podía resolverse con la cobertura que la obra social respalda (prótesis de origen nacional). Relata que la cobertura que ofrece a sus afiliados se ajusta a las normas que reglamentan el sistema de salud y que, para acceder a la prestación solicitada, la accionante debió denunciar la inconstitucionalidad de las normas aplicables. Aclara que el sistema para dar cobertura prestacional a sus beneficiarios es solidario, y que los mecanismos de control de la entidad no deben interpretarse como violatorios de la Constitución Nacional. Por otro lado, se agravia de la imposición de las costas del proceso solicitando que sean impuestas a su contraria o –en su caso- en el orden causado. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR