Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 009489/2022/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

9489/2022

M, M. P. c/ V, J. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Defensoría de Cámara.

    1. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 27 de septiembre de 2022, que fue incorporado el mismo día al sistema informático, contra la resolución judicial dictada el 26 de septiembre del corriente año que decidió no acceder por el momento al pedido de aumento provisorio de alimentos.

    La apelante funda su recurso mediante la presentación realizada con fecha 4 de octubre de este año e incorporada al soporte informático el día 5 de dicho mes y año. Sostiene -en prieta síntesis-

    que lo solicitado es el aumento proporcional de la cuota alimentaria ya prevista hace seis meses, y que debido al paso tiempo se ve disminuida considerablemente por la depreciación monetaria,

    debiendo soportar de manera individual los aumentos económicos de los gastos fijos de la menor, como son el colegio, la alimentación, la salud y otras necesidades básicas.

    1. jurisprudencia en la que se resalta el valor económico de la cuota por más que sea provisoria y donde sostiene que se aplicó, para el reajuste de la cuota, el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, destaca que las distintas salas han ido elaborando pautas para la actualización de los montos que se fijan como cuotas.

    Por último, solicita que el padre se haga cargo de los gastos extraordinarios -matrícula escolar y “M.”- cuyas constancias adjuntó al solicitar el aumento de la cuota (v. presentación de fecha 6/09/2022).

    Corrido el pertinente traslado de ley, ha sido evacuado por el adversario procesal el 18/10/2022, quien solicitó la deserción del recurso de apelación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina precedentemente, adhiriéndose a los argumentos expuestos por la actora y solicita que se haga lugar al recurso interpuesto,

    modificándose la resolución dictada el 26 de septiembre de 2022 tal como se requiere.

  3. Sentado ello, resulta prudente analizar en primer término, el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC

    por la actora en función de lo expuesto por el demandado en su contesta memorial.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    p. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta Sala J, Expte.

    2.575/2004, “C, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada de la presentación de la actora, aún cuando resulte dudoso el cumplimiento del art. 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios allí vertidos en función del criterio amplio que debe regir la protección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR