Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 009489/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
9489/2022 M, M. P. c/ V, J. M. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 143 (06/04/22), que estableció una cuota en concepto de alimentos provisorios a favor de la menor C.V.M., se alzan la parte actora (fs. 148), el demandado (fs.
150) y la Defensoría de Menores (fs. 187). A fs. 154/157 (20/04/22)
expresó agravios el demandado y a fs. 175/179 (21/04/22) hizo lo propio la parte actora.
A fs. 204 (10/06/22) emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien viene a mantener y fundar el recurso de apelación interpuesto por ese ministerio (fs. 187) en la anterior instancia, y a adherir a los agravios y a la contestación formulados por la actora.
Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados a fs. 182/183 (28/04/22) por la actora, y a fs.
183/185 (02/05/22) y en fecha 21/06/22 por el demandado.
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Se agravia la actora por la suma concedida,
considerándola reducida y solicitando su elevación. Entiende que la cuota resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la menor. Efectúa liquidación y detalle de gastos y hace alusión al principio de tutela judicial efectiva y al interés superior de la menor.
Asimismo, hace referencia al nivel económico del alimentante y a que el cuidado personal de la menor se encuentra a su exclusivo cargo.
Como segundo agravio, plantea que la cuota provisoria fue establecida sin retroactividad, lo que así deja solicitado,
estableciéndola a la fecha de la mediación o a la de interposición de la demanda. (Ver fs. 175/179).
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Por su parte, se agravia el demandado por el monto concedido en este carácter, considerándolo elevado y solicitando su reducción. Sostiene – en somera síntesis de sus argumentos – que la resolución en crisis carece de fundamentación, así como que existe falta de congruencia entre la cuota fijada y las necesidades elementales e impostergables de la menor. Como tercer agravio plantea que no se ha acreditado la falta de medios de la madre. Por lo que concluye solicitando la revocación del decisorio y la reducción del monto fijado.(Ver fs. 154/157).
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Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhiere a los agravios formulados por la actora y a la contestación de agravios por ella formulada. (Ver fs. 204 del 10/06/22).
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En primer lugar, cabe remarcar que la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia alimentaria pone,
como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
También que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención,
educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (art.659).
En segundo lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia.
Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.
Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la...
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