Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 093754/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93754/2016

MC M, M. J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la perito calígrafa (10/11/2022) y por el interpuesto en subsidio por los herederos (14/11/2022) contra la regulación del 4/11/2022.

    La perito calígrafa apela por sus emolumentos por considerarlos bajos.

    Por su parte los herederos cuestionan la base regulatoria dado que el monto comprometido en este proceso para estos es de $246.732,15, dado que por un lado solo la tercera parte de las sumas depositadas ($740.196,47) impactaron en el testamento ológrafo no existen otros bienes que sean transmitidos y desde que el bien inmueble que integró la base regulatoria propuesta por la perito calígrafa fue donado con anterioridad al fallecimiento de la causante de autos. Ello mereció la respuesta de la perito mediante el escrito del 5/12/2022 al que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Por una cuestión de método se atenderá en primer lugar la apelación interpuesta contra la base regulatoria y luego se abordará las relativas los honorarios.

    Sentado ello, de la compulsa digital de la causa se advierte que la perito calígrafa estimó el monto del proceso en la suma total de 5.665.749.50, ello teniendo en cuenta el valor fiscal del inmueble sito en la calle Bogotá 323 (U.F. 10 y Complementaria),

    incrementado en un 50%, por un total de $4.925.553,03 y los fondos Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    previsionales depositados en autos por un total de $740.196,47. Por su parte los herederos contestaron dicho traslado (22/8/2022) en idénticos términos a los reproches que se formulan.

    La magistrada de grado en el decisorio apelado consideró

    que el quantum base de la regulación se encuentra conformado por la totalidad de los bienes que se transmiten, razón por la cual aprobó por entender ajustada a derecho, la estimación de valores efectuada por la perito calígrafa.

  3. Ahora bien, sobre el particular cabe destacar que la base regulatoria en el proceso sucesorio será el valor del patrimonio que efectivamente se transmite, y debe entenderse por tal el capital neto o liquido -vale decir con la deducción del pasivo-, por aplicación de la regla de que lo que debe tenerse presente es la verdadera significación económica del patrimonio relicto. En efecto, lo que se tiende a procurar es a que la determinación de los emolumentos encuentre sustento en valores reales y actuales El art. 23 de la ley de arancel contempla el supuesto en que medie disconformidad entre las partes en cuanto al interés económico involucrado, en cuyo caso, la ley arancelaria dispone la designación de un perito tasador para establecer la base económica de la retribución profesional.

    Ahora bien, realizada la estimación pertinente por el legitimado a hacerlo, se dará traslado al obligado al pago quien al contestarla podrá prestar conformidad o bien formular su oposición.

    En tal sentido, se ha entendido que si la parte se pronuncia a favor de la estimación (o sea, media conformidad) el juez tendrá que considerar como valor definitivo el consignado en la presentación,

    pues, según la estructura legal prima facie solo puede apartarse cuando no hubiese coincidencia. Los mismos efectos acarrearán que en la contestación los profesionales derechamente soliciten la regulación de sus honorarios, pues -en tal caso- cabe concluir que Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    dieron su consentimiento para que se tomara como base aquel importe. Si, en cambio, media disconformidad u objeciones ello obligará al magistrado a la designación de un perito tasador, quien con su dictamen permitirá delimitar si la oposición era o no ajustada a la realidad. La...

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