Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038957/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

38957/2019 M, M. M. c/ T. C, E. Y. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 273 (30/08/22), que desestimó el planteo de nulidad de la pericia psicológica, se alza la parte actora a fs. 274, quien expresa agravios a fs. 276/279 (12/10/22

    incorp. 13/10/22). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado a fs. 281 (04/11/22 incorp. 07/11/22) por la citada en garantía.

  2. En sus agravios la parte actora sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la perito psicóloga no acompañó

    oportunamente la batería de tests conjuntamente con su dictamen, y que la experta sólo se limitó a interrogar a la actora, como así también que sus conclusiones tampoco fueron respaldadas por ningún tipo de documentación accesoria, lo que, según su parte, torna cuestionable la validez y confiabilidad de la entrevista utilizada como único elemento para la obtención de un diagnóstico. Asimismo, efectúa una serie de consideraciones respecto de las conclusiones periciales referidas a la existencia de daño psíquico en la persona de la peritada y por tanto solicita que se declare la nulidad de la pericia psicológica y se proceda al nombramiento de un nuevo perito para la confección de un nuevo dictamen. (ver fs. 276/279).

  3. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que los actos procesales se hallan afectados de nulidad cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad objetiva a la cual están destinados, entendiendo que las finalidades particulares se subsumen en la necesidad de asegurar la inviolabilidad Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de la defensa en juicio que tiene rango constitucional (conf.

    Palacio;Derecho Procesal Civil, ed. A.P., 1992, T. IV,

    págs. 141/145).

    Específicamente, con relación a la prueba pericial, aun cuando el art. 473 del CPCCN no lo prevea, se entiende que puede ser objeto de un incidente de nulidad en los supuestos en los que existan irregularidades que afectan a su eficacia. Vale decir, cuando se vuelve inválida para el objeto al que está destinada produciendo su descalificación como acto jurídico procesal, lo que encuentra su causa en la violación de las...

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