Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 088762/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., M. M. E. c/ S., D. G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado 6 - Sala G - Expte. 88762/2018/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 26/04/22, por medio del cual la jueza de grado hizo lugar al planteo formulado por el demandado el 17/03/22 y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados, con costas a la actora. El memorial presentado el 04/05/22

    fue contestado el 26/05/22.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así

    como que el fundamento de tal sanción radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad 1.

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se encuentra vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez 2.

  3. La magistrada de grado sustentó su decisión en que la última actuación impulsoria del procedimiento previo al planteo de caducidad articulado por el demandado fue la providencia del 23/02/21,

    mediante la cual hizo saber a la actora que –previo a la fijación de la audiencia preliminar– debía digitalizar la demanda y la documental acompañada mediante el procedimiento previsto en la Ac. 31/2020 de la CSJN, a la vez que corrió traslado del pedido de temeridad y malicia formulado en el punto XVIII del escrito inicial e hizo saber a las partes que 1

    Conf. CNCiv., esta Sala, R. 531.627 del 09/12/2009 y R. 32.899/2013/CA1 del 03/09/2019, entre otros.

    2

    C.. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    se encontraba pendiente la remisión de la causa penal ordenada en el primer auto. En ese entendimiento, concluyó que desde ese momento hasta el acuse en cuestión había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1° del CPCCN.

    Sin...

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