Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 040437/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40437/2021 M, M. DE LAS M. c/ E, C. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    141 por la actora y a fs. 144 por la Sra. Defensora de Menores de grado contra la resolución de fs. 138 (14/02/22). A fs. 157/158

    (28/03/22) expresa agravios la actora, cuyo traslado es contestado a fs.

    163/164 (06/04/22) por el demandado.

    Con fecha 31/05/22 emite su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto (fs. 144) por ese ministerio en la instancia de grado.

  2. La resolución atacada desestimó el pedido de modificación de la cuota provisoria en la forma solicitada por el progenitor, autorizando al mismo a descontar de la cuota en efectivo los gastos derivados del tratamiento psicológico de su hijo.

  3. De esto último se agravia la actora, argumentando que reconocer un descuento fundado en el pago del tratamiento psicológico, es una reducción de cuota alimentaria, agravando desproporcionadamente la carga sobre su parte, imponiéndose el pago íntegro de un tratamiento que no se tuvo en cuenta al momento de iniciar la demanda, toda vez que es un tratamiento acordado con posterioridad. Hace alusión a su carácter de madre de conviviente con el menor y a que el demandado percibe el triple de sus ingresos.

    Asimismo, sostiene que la autorización a efectuar el descuento se hace sin establecer un monto fijo, lo que genera una desproporción entre Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    las partes. Por lo que solicita la revocación del decisorio (Ver 157/158).

    Mediante el dictamen de fecha 31/05/22 la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhiere a los agravios vertidos por la parte actora, sosteniendo que lo decidido -descuento del tratamiento psicológico- implica una reducción de la cuota alimentaria vigente, no surgiendo de lo actuado que se hayan acreditado los requisitos necesarios para la procedencia de la mentada reducción (disminución de la capacidad económica del alimentante y menor necesidad de los alimentados).

  4. En el casco concreto de autos, de la compulsa digital de las presentes actuaciones, emerge que a fs. 2/5 (07/06/21) consta el escrito de demanda en el que la progenitora reclamó la suma de $

    45.500 en concepto de cuota alimentaria, así como también la fijación de alimentos provisorios.

    A fs. 28/31 (05/07/21) el progenitor procedió a contestar demanda, manifestando que abona mensualmente a la actora la suma de $ 23.000 con más $...

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