Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 045389/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
45389/2020
M., M.M.c.M., G.A.s.: MODIFICACION
Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
El demandado G.A.M. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 3
de junio de 2021 que fijó en $17.000 la suma que deberá abonar mensualmente en forma provisoria en favor de su hija A.S.–nacida el 10 de diciembre de 2003–. Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación.
El memorial de agravios fue presentado el 15 de junio y recibió la réplica de la actora –M.M.M.– del 26 de junio. Por su lado,
la señora Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen el 11 de agosto y propició la confirmación de la resolución.
-
Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.
-
En el caso de autos, la joven beneficiaria de la cuota A. (de 17 años de edad) convive junto a su madre en un inmueble locado ubicado en la avenida B. al 2300, en el barrio de B. –C.– y se encuentran cursando sus estudios en la Escuela nº 8 “Presidente Julio A. Roca” –calle La Rioja 1042, C.– y practica vóley.
En lo medular, las críticas del demando apuntan a que, a fin de fijar el nuevo monto, la jueza de grado consideró la mayor edad Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
de la joven, como así también el solo trascurso del tiempo desde que se fijara la cuota que rige actualmente. Hace hincapié además en la posición económica de la peticionaria y pide la reducción de la cuota provisoria.
Ha tenido la oportunidad de destacar esta sala que,
teniendo en cuenta que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido. Es que, quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba