Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 006117/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6117/2017/CA1 -

I- M M, E M c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD J: 11 S: 21 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/64, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 23/24, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 107/108 por la actora y a fs. 110 por el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada mantener la afiliación del menor E.M.M.M., en las mismas condiciones en las que se encontraba asociado, antes de las intimaciones cursadas por OSDE relativas a la rescisión del contrato, hasta el dictado de la sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia.

    Manifiesta que no se cumple con el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de la medida cautelar, en tanto la conducta desplegada por su mandante se ajustaría a lo establecido en la normativa vigente y aplicable al caso. Que la resolución recurrida resulta arbitraria y contraria a lo establecido por la ley que regula la actividad de las entidades de medicina privada.

    Expone que el menor habría ingresado, con fecha 1/6/2016, como beneficiario del “Plan Superador 210” que comercializa OSDE dentro del grupo familiar de su madre Sra. N.M. Que la nombrada habría informado en la declaración jurada de salud que su hijo no estaba cursando enfermedad alguna o alteración física que requiriera de estudios, cirugías o internaciones en los próximos 6 meses. Luego, el 10 de marzo de 2017 la actora presentó ante OSDE un certificado único de discapacidad emitido, Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30392705#194988552#20180227114438710 con fecha 21/9/2016, por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires a favor de E.M.M.M., con diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo no especificado, también presentó en dicha oportunidad el pedido de cobertura de varios tratamientos médicos. Frente a ello, OSDE requirió de la actora la presentación de documentación médica para justificar las prestaciones que le fueran indicadas al menor, tomando conocimiento a través del resumen...

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