Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita822/20
Número de CUIJ21 - 512945 - 9

AyS, T 302 p 334/337

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "., M.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., M.L. S/ HOMICIDIO CALIFICADO' - (CUIJ 21-07024231-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512945-9), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de la imputada contra la decisión de este Tribunal del 5.05.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 296, págs. 390/393 (fs. 47/50), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado.

    Es que, se limita aquí a insistir en que la pena impuesta a la condenada sería excesiva y desproporcionada, disintiendo con la no aplicación de la escala reducida prevista en el artículo 4 de la ley 22278, reiterando los mismos agravios a los expuestos al fundar el recurso de inconstitucionalidad.

    Sin embargo, no intenta siquiera cuestionar la fundamentación ensayada por este Tribunal al desestimar sus postulaciones similares efectuadas en la vía extraordinaria local, dirigiendo todas sus críticas al fallo de Cámara -confirmatorio del que impusiera a M. la pena de 8 años de prisión- y omitiendo toda referencia a lo expuesto por esta Corte al resolver la queja. En consecuencia, no se demuestra en modo alguno que su rechazo hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    Aclarado ello, caber señalar que al considerar inadmisible la vía directa este Tribunal entendió que los argumentos planteados, en confrontación con la sentencia atacada, revelaban la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al confirmar la sanción impuesta a M., sin que se vislumbre la presencia de un supuesto de arbitrariedad fáctica o de afectación de derechos o...

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