Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 087824/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

87824/2019

M M L c/ P B, J M s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, de noviembre de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

I.-Para resolver la procedencia del hecho sobreviniente invocado por el accionado el 20 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 24 de octubre de 2022.

  1. El Sr. J M P B denunció haber tomado reciente conocimiento de que la Sra. M L M obtuvo el segundo lugar como vendedora para la firma “Remax Puerto”, lo cual le traería una serie de beneficios, entre ellos, un viaje al exterior, lo cual descarta su situación de vulnerabilidad. Refirió que la peticionante busca ocultar o relativizar la buena posición económica que posee, por lo cual ofreció prueba tendiente a demostrar la mejora en los ingresos de su ex cónyuge.

  2. Por su parte, la accionante solicitó el rechazo del hecho nuevo invocado por el demandado por los argumentos que virtió en el escrito incorporado el 24/10/2022. Concretamente, negó

    las circunstancias invocadas por el demandado por no ser martillera y agregó que el planteo resulta extemporáneo, además de que no guarda relación con la pretensión en torno a la cual gira esta litis.

  3. Esta Sala ha considerado en reiteradas oportunidades que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues se trata del desarrollo de un procedimiento destinado al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte y que debe prevalecer sobre cualquier interpretación en contrario derivada de una rígida aplicación de la ley procesal (cfr. CSJN, “Colalillo”, Fallos 238:550).-

    Esa directriz se impone aún más en los procesos de familia en los que rigen los principios de tutela judicial efectiva,

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    inmediación, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad (art. 706 a 710, Cód. Civil y Comercial). Ello implica que no rigen los límites temporales específicos a los que aluden los arts. 275 y 365 del Cód.

    Procesal, porque en los procesos de familia, el juez debe ser amplio y flexible respecto de la plataforma fáctica en torno a la cual gira la litis.

    Ocurre que la naturaleza de los hechos que deben ser demostrados en un proceso de familia y la importancia que tiene la acreditación de la verdad exige que se adapten las...

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