Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 059904/2017/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
59904/2017
M, M. L. Y OTRO c/ CONS DE P.B. ENCALADA
3475/77 DE LA CABA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- IAG
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos en la fecha 10/05/2022 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 04/05/2022 cuya aclaratoria fue dictada el 10/05/2022.
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A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
Por otro lado, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo, en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo...
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