Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 018738/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., M. L. C/ G., J.J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 18.738/11 - JUZG.: 63 LIBRE/HONOR. Nº CIV/18738/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., M. L.

C/ G., J.J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 215/222 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la mañana del 14 de junio de 2010 M.L.M.

    fue atropellada por el Renault 9 conducido por J.J.G. mientras cruzaba la calle R., del Barrio 9 de abril de E.E., provincia de Buenos Aires La sentencia dictada en el juicio promovido por la nombrada condenó al aludido conductor y a su citada Aseguradora Federal Argentina S. A. al pago de $364.400, más intereses y costas.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI

  2. El fallo fue apelado por la actora y por la aseguradora condenada.

    El recurso del demandado fue declarado desierto a fs. 271.

    La primera en su memorial de fs. 260/261, cuyo traslado no fue respondido, aspira a un incremento de lo acordado por incapacidad.

    La segunda en su memorial de fs. 263/265, contestado de fs. 267/268, cuestiona -en sentido obviamente inverso-

    la partida por incapacidad y además lo otorgado por daño moral y la tasa de interés fijada.

  3. a. Tal como lo hace la sentencia, esta sala reiteradamente ha sostenido que el denominado trastorno psíquico como el estético carecen de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que sólo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial -moral- (cf. Z., E., El daño en la responsabilidad civil, 2a. ed., p. 157/166 y sus múltiples referencias; esta sala, L. 481.773, del 22/8/07; L. 502.026 y 505.268, del 2/7/08; L. 534.226, del 9/10/09; L. 555.736, del 18/11/10, entre muchos otros concordantes). En tal orden de ideas la Corte Suprema ha postulado que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro compensatorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (cf. Fallos: 326:847).

    Conforme lo ha expresado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR