Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 001775/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

1775/2021

M, A. M. J. Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

ESMERALDA 1018/20/22 CABA s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 30 de octubre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 9 de noviembre del mismo año, contra la resolución judicial del 25 de octubre de 2022 que rechaza la excepción de falta de personería interpuesta por los actores, con costas a su cargo.

    Los apelantes fundan su recurso mediante el memorial del 15 de noviembre de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 28 de dicho mes y año.

    Sostienen -en somera síntesis de sus argumentos- que ambas partes son contestes en cuanto a que se designó como nuevo administrador del consorcio a Administración Tobal (erróneamente se hace constar Tobazl) y en representación de ésta -y no del consorcio-

    se designa a C.M.S.K.C. exponiendo que la diferencia estriba en que entiende que se ha designado a un nombre de fantasía,

    carente de adquirir derechos y obligaciones, mientras que S. K.

    manifiesta en el capítulo VI, inc. d) (pág. 21) de su contestación de demanda que resulta representante de Administración Tobal,

    sociedad integrada entre cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 19.550 y como tal sería una de las reguladas en la Sección

  2. Subrayan que nunca acreditó a qué cónyuges quiso referirse respecto de por quienes estaría compuesta la supuesta sociedad y mucho menos adjuntó un acto formal que acredite que tipo de persona jurídica resulta ser en definitiva Administración Tobal.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de que el sentenciante de grado consignara que quien se presenta como administradora manifestara que Administración Tobal no cumple con la función de aquella, a cuyo efecto reseña la contestación de demanda.

    Asimismo, cuestiona la interpretación de lo expuesto en el acta de asamblea del 12 de enero de 2021, resaltando que no puede considerarse lo actuado en la asamblea del 9 de junio de 2022, cuya nulidad también fue planteada en los autos bajo el n° 47.823/22.

    Destaca que su actuación en estos obrados no resulta contradictoria con las denuncias administrativas formuladas con anterioridad y, por ultimo, reprocha la imposición de costas.

    La demandada, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 6 de diciembre de 2022,

    que fue incorporado informáticamente con fecha 12 de dicho mes y año. En primer lugar, solicita la deserción del recurso por no haberse dado cumplimiento con lo normado por el art. 265 del CPCC y, en subsidio, contesta los agravios.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC por la parte actora en función de lo expuesto por la demandada.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que...

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