Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 019668/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., M.J.Y.O.c.M.C.,

V. L. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 22 Sala “G” Expte. Nro. 19668/2016/CA1

Buenos Aires, febrero de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el 02/11/22, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la citada en garantía el 07/06/22 contra la sentencia definitiva. El traslado del incidente fue contestado el 10/11/22.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto en el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

    A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    Empero, la caducidad no procede cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada al juez o a sus auxiliares,

    tal como lo prevé el art. 313, inc. 3º), del citado código, ya que -en tal supuesto- no existen actos impulsorios a cargo de la parte interesada en activar la instancia recursiva.

  3. Desde tal perspectiva, se advierte que en el caso el trámite no estaba en rigor subordinado a alguna actividad sustancial en cabeza de las recurrentes, pues una vez concedidos sus recursos la elevación del expediente a la sala se encontraba a cargo del juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 251 CPCC.

    En consecuencia, al configurarse en la especie el supuesto obstativo que consagra el referido art. 313, inc. 3°), de la ley ritual,

    corresponde rechazar el planteo en análisis.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  4. En cuanto a lo solicitado por las accionadas en el apartado II de su contestación del 10/11/22, toda vez que el rechazo del planteo de caducidad no acarrea en modo alguno la deserción del recurso interpuesto por la incidentista, ni se presenta en el caso el supuesto previsto en el art. 315, in fine, del Código Procesal, no corresponde acceder a su petición.

  5. Las costas se impondrán por su orden, en virtud de que el tiempo sin actividad transcurrido desde la providencia del...

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