M., M. J. c/ V., G. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Número de expediente | CIV 065513/2017/CA004 |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
65513/2017
M., M.J.c.V., G.A.s.: MODIFICACION
Buenos Aires, de mayo de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados contra la sentencia del día 7 de febrero de 2022, por la actora (el día 10 de febrero de 2022), el demandado (el día 10 de febrero de 2022) y el Defensor de Menores (el día 17 de febrero de 2022). Los recursos se encuentran fundados, respectivamente, en las presentaciones de fecha 22 de febrero de 2022 (actora y demandado) y 25 de abril de 2022. Corridos los traslados respectivos, fueron respondidos con fecha 4 de marzo de 2022, 7 de marzo de 2022 y 6 de mayo de 2022.
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Se agravian los recurrentes de la sentencia dictada el pasado 7 de febrero de 2022 mediante la cual, el magistrado de grado,
hizo lugar a la modificación de la cuota alimentaria oportunamente convenida y fijó la cuota que debe abonar el alimentante a favor de sus hijos en el 30% de los ingresos que perciba por todo concepto, en la F. de C. E. y N. de la U. y en la U.de T. de F., con más el pago de la medicina prepaga del menor de sus hijos. Ello, del 1 al 10 de cada mes, por adelantado y desde el momento de iniciación de la mediación, con más los intereses que, oportunamente, deberán calcularse desde la mora y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
La actora sostiene que la cuota fijada resulta reducida;
que de establecerse una actualización conforme al índice de precios al consumidor sobre la cuota oportunamente convenida (desde el día 18
de septiembre de 2013) y aún sin computar el mayor gasto por la Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
mayor edad de los niños, el monto de la cuota sería mayor al porcentaje establecido en la sentencia; que la cuota fijada no ha tomado como pauta los importes que el demandado percibe en el trabajo que realiza en forma independiente y que al fijarse la cuota en un porcentual del salario del demandado, no se ha contemplado la posibilidad de que el accionado cese en uno o ambos trabajos en relación de dependencia.
Por su parte, el demandado alega que la cuota fijada resulta desproporcionada y de imposible cumplimiento en función de sus ingresos y sus gastos; que la cuota dineraria fijada con más el pago del servicio de medicina prepraga en favor del menor de sus hijos representan el 40% de sus ingresos; que no se ha tenido en cuenta que la actora se beneficia con el usufructo del inmueble que fue sede del hogar y en el que actualmente vive junto a su conviviente; que no se ha valorado que las partes ejercen el cuidado compartido de sus hijos; que las actividades extracurriculares de sus hijos (clases de japonés, bajo, inglés particular, fútbol, tenis y natación) han sido decididas unilateralmente por la actora y que,
aunque es deseable que las realicen, exceden su capacidad económica y no resultan indispensables para el desarrollo de sus hijos. Cuestiona,
además, que se haya establecido que la cuota fijada debe retrotraerse a la fecha de la mediación (notificada el 16 de agosto de 2016) y alega,
al respecto, que la demanda fue presentada el 15 de septiembre de 2107, ampliada y modificada el 3 de octubre de 2019 y recién notificada a su parte el día 17 de febrero de 2020. Señala que los gastos de sus hijos durante la pandemia se redujeron al mínimo y cuestiona que no se haya admitido la declaración testimonial del Sr. B.
y que se haya desestimado el pedido de sanciones que su parte solicitó
en los términos del art. 45 del Código Procesal.
La Sra. Defensora de Menores de Cámara se adhirió a los fundamentos vertidos por la parte actora y consideró que la suma Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
establecida resulta insuficiente para la atención de sus asistidos,
máxime teniendo en cuenta los gastos acreditados por la progenitora y el alza de precios generalizada de público conocimiento.
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Por razones de estricto orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios vertidos con relación a la cuantía de la cuota alimentaria fijada.
A tal fin, cabe poner de resalto que según tiene dicho este Tribunal, los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben...
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