Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 102581/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 102581/2012 M M J c/ A H J s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA –

INCIDENTE Juzgado 25 - Sala G - Expediente N° 102.581/2012 Buenos Aires, de marzo de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 939/943 en cuanto estableció la nueva cuota alimentaria que el demandado debe abonar mensualmente a favor de su hija en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) con efecto retroactivo al momento de la mediación. Sus agravios de fs. 965/967 y fs. 968/970 fueron respectivamente contestados a fs. 971/976 y fs.

    980/981.

    La representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara a fs. 1003/1005 mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.

  2. Es bien sabido que en los recursos concedidos en relación la alzada debe resolver las cuestiones propuestas a su consideración únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la segunda instancia no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede -como regla- la alegación de hechos nuevos ni el Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA ofrecimiento de prueba (conf. Highton-Areán “Código Procesal...” T.

    5, pág. 324/325).

    En ese orden de ideas, cabe desestimar la documental que la actora pretende introducir junto al memorial (fs. 958/964), la que no será tenida en cuenta, en tanto no se condice en la restrictiva interpretación que cabe, en orden a la regla antes expuesta.

  3. La actora y la representante promiscua de la menor por entenderla insuficiente, solicitan que se eleve la cuota establecida.

    A su vez la madre pide, además, que se establezcan los intereses -a la tasa activa, o del 36 % anual- en relación a los alimentos atrasados.

    El demandado -sin cuestionar el monto de la cuota fijada-

    aspira a que se deje sin efecto la retroactividad dispuesta en la sentencia. Sostiene que la demora injustificada de actora en iniciar la presente acción lo perjudica, pide que se establezca la vigencia de la nueva cuota a partir del inicio de la demanda y no desde el momento de la mediación como fue decidido en la anterior instancia.

  4. L. debe señalarse que la Sala comparte los principios aplicables al caso vertidos por el juez de grado en el decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de la hija; también advierte que para establecer el quantum de la obligación ha de evaluarse no sólo al caudal económico del alimentante -que no está determinado únicamente por sus ingresos-, sino esencialmente a las necesidades de su descendencia (cfr. CNCiv., esta S.G., 32905 del 18-11-1997; r. 94599 en E.D.145-287; r.

    350221 del 8-7-2002; r. 518.344 del 15-12-2008; r. 572.907 del 31-3-

    2011; Expediente N° 2106/2012, del 9-3-2015).

    En el sentido expuesto, se recuerda que la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de la correspondiente a los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G atendiendo a su condición y fortuna (art. 265, cód. civ.), y es con ese alcance que deben estimarse las posibilidades económicas.

    Por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR