Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 079190/2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79190/2014

M., M. H. Y OTRO c/F., J.

  1. (FALLECIDO) Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) J.79.

    Buenos Aires, de septiembre de 2023. SGL/MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. En la presentación a despacho solicita la parte actora que se deje sin efecto la providencia dictada por el Secretario del Tribunal el 07 de septiembre de 2023, por lo que tal planteo importa la deducción del remedio previsto por el art.38 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Sostienen los accionantes que corresponde declarar extemporánea la contestación de sus agravios que efectuara la demandada Grabado Cristal S.C.A. y archivar el escrito digital.

  4. Como surge de la compulsa del Sistema de Gestión de causas, el traslado de los agravios de la parte actora fue conferido por la providencia de fecha 22 de agosto de 2023, por lo que el mismo quedó notificado en los términos del art.133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el 25 de agosto del corriente año al no haberse asentado nota en el sistema informático.

    De tal forma, la contestación que la sociedad demandada efectúa mediante la presentación digitalizada el día 6 de septiembre de 2023 (19:38 horas) –incorporada al expediente digital el 07/09/2023–,

    resulta temporánea, al haber sido cumplida con anterioridad al vencimiento del plazo perentorio establecido por el art.265 CPCCN.

    Es por estas consideraciones expuestas precedentemente,

    por lo que el Tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar la revocatoria deducida por la actora contra la providencia dictada el 07 de septiembre de 2023. Con costas de alzada en el orden causado al no haber mediado contradictorio (arts.68, segundo párrafo, 69 y del C.P.C.C.N.).

    El Dr. Maximiliano L. Caia no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 del R.J.N.)

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese y sigan los autos según su estado.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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