Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Marzo de 2018, expediente COM 037480/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. 37480/2014M., M.H. c/K., H. S. Y OTRO s/ EJECUTIVO Juzgado 53 - Sala G - R. 037480/2014/CA001 Buenos Aires, de marzo de 2018.- RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 258/259, que tuvo por acreditada la autenticidad de la firma atribuida al Sr. H.S.K., inserta en el pagaré objeto de la presente acción, desestimando en consecuencia las excepciones de falsedad de título y de falta de legitimación pasiva deducidas por sus herederos, se alza en grado de apelación la cónyuge supérstite del primigenio ejecutado, quien expresó agravios por sí y en representación de su hija menor de edad a fs. 266/272.

    En dicho memorial, que fue replicado por el ejecutante a fs.

    274/275 y al cual adhirió el Defensor de Menores de Cámara a fs. 279, en ocasión de mantener el recurso de apelación interpuesto a fs. 264, cuestionó

    la emplazada la valoración que se hizo en el pronunciamiento de grado respecto del informe pericial caligráfico elaborado en autos y solicitó la remisión de las actuaciones al Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Contrariamente a lo postulado por el demandante en el escrito de contestación de agravios de fs. 274/275, no puede considerarse desierto el recurso articulado por su contraria, ya que las críticas que ésta expone en relación al peritaje caligráfico producido en la anterior instancia, no constituyen una tardía introducción de cuestionamientos que debió en todo caso plantear en una ya precluida etapa procesal, ni la reedición de una temática que ha sido expuesta en oportunidad de impugnar dicho dictamen, sobre la que no pueda mediar un posterior debate y análisis.

    Antes bien, las quejas que la emplazada expone en el referido memorial de fs. 266/272, contienen una verdadera crítica concreta y razonada de la valoración que la Sra. Juez a-quo efectuó en relación a la validez probatoria del informe pericial de que se trata, en tanto lo consideró

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24394542#200283245#20180305133724430 suficientemente fundado y basó su decisión en las conclusiones que de dicho dictamen se extraen, por lo que más allá del eventual acierto o no de tales agravios, en modo alguno puede aseverarse que la recurrente hubiera omitido cumplir la carga que impone el artículo 265 del CPCCN.

  3. Un detenido análisis del informe pericial caligráfico presentado a fs. 211/227 permite concluir que, contrariamente a lo sostenido por la apelante en las genéricas consideraciones con las que inicia su primer agravio, han sido suficientemente explicadas en dicho dictamen las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en que se fundan sus conclusiones, de conformidad a la pauta que traza el artículo 472 del CPCCN.

    Nótese que en el apartado IV) del informe, la perito calígrafo designada de oficio describió detalladamente las tareas efectuadas para la obtención del pertinente material fotográfico de las firmas indubitadas que cotejó, a la vez que en los puntos V) y VII) de esa presentación, reseñó las técnicas empleadas para el estudio de las grafías en cuestión, mediante el examen óptico-lumínico realizado con diferentes tipos de luz, lupas y microscopios, así como también los procedimientos que llevó a cabo para la...

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