Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 092741/2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

M., M. G. Y OTROS c/ I., A.C.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.- AEM

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 250/251 vta., interpone la accionante un planteo de reposición “in extremis”. Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente antes las resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753;

P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165,

pág. 950 y sgtes.), extremo que no se verifica en el caso.

En la especie, más allá del esfuerzo argumental que pone de manifiesto la peticionaria, no ha meridado error en el decisorio en cuestión.

Por el expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

Rechazar el recurso de reposición “in extremis” interpuesto.

R. de conformidad con lo establecido con el art.

  1. de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y arts. 1,

2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Oportunamente, devuélvase a la instancia de grado.

Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la...

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