Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 002170/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº CCF 2170/19/CA1 S.I. “M., M.G. c/ OMINT SA DE

SERVICIOS s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio por la parte

actora a fs. 134/137 –fundado en esa presentación, contestado por la contraria a fs.

150/153, contra la resolución de fs. 133, mantenida a fs. 154 y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia rechazó la medida cautelar

    solicitada por la parte actora por considerar que no se daban los supuestos

    exigidos por la normativa en que fundó su petición (cfr. resolución de fs. 133).

  2. Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.

    En su memorial de agravios, solicita que se revoque la resolución

    apelada y, en consecuencia, se admita la medida cautelar requerida.

    A tal efecto, sostiene que es una mujer discapacitada que se

    encuentra afiliada hace más de doce años a la empresa de medicina prepaga

    demandada, quien decidió aumentarle la cuota de afiliación en un 39.11% en

    oportunidad de cumplir 60 años.

    Pone de manifiesto que inició un reclamo ante la Superintendencia

    de Salud, quien dictó a su favor una Disposición y ordenó a OMINT S.A. a

    abstenerse de aplicar el aumento y a devolverle su dinero.

    Por otra parte, critica la resolución en tanto fundamenta el rechazo

    de la medida cautelar en el artículo 12 de la ley 26.682 que se refiere a un

    supuesto que no le resulta aplicable y considera que, aun cuando no posea 65

    años, no puede encontrarse desprotegida de los abusos de la contraria.

    Asimismo, argumenta que la resolución en crisis no ha realizado

    un análisis de la totalidad de ley 26.682 y soslaya lo establecido en su art. 17 (cfr.

    expresión de agravios a fs. 134/137, contestado a fs. 150/153).

  3. Corresponde ponderar que, como principio, la fundabilidad de

    la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la

    materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera

    probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33280080#238889212#20190719122502835 6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad

    de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de

    la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y

    razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de

    conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares

    (conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95

    y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).

    Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas

    precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia

    del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en

    esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no

    es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S.,

    causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99

    del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del

    30.5.2000).

  4. En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter

    netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un

    aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.

    En consecuencia, resulta aplicable el marco regulatorio de

    ...

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